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3.1.La revolución comercial de la baja Edad Media

El renacimiento económico europeo repercutió en la España cristiana en la que la supeditación de la economía agraria comenzó a superarse en los siglos XII y XIII hasta el punto de hablar de revolución comercial hacia el siglo XIII.

Aunque la economía agraria y la vida rural continuaron predominando, en los siglos XI y XII se intensificó la actividad comercial. Además del comercio interior existieron relaciones exteriores entre el norte y noreste de la Península con el norte de Europa, Flandes e Inglaterra, también con Francia a través de los Pirineos.

El camino de Santiago tuvo gran importancia ya que con los peregrinos llegó un gran colectivo de comerciantes, cambistas, industriales, posaderos, etc. Para asegurar la circulación de todos estos individuos se concedió una protección especial similar a la concedida a los mercados. Los caminos así protegidos se llamaron caminos reales, y su eficacia se completó con el privilegio que daban los reyes de considerar hombres suyos a aquellas personas naturales, o no, del país que se dedicaban al comercio.

Se desarrolla el comercio exterior, fundamentalmente marítimo y respecto del interior creció el volumen de circulación monetaria haciéndose más abundante el número de mercaderes profesionales.

Los mercaderes eran en principio gentes errantes que se acogieron a los burgos y pequeñas localidades en las que se establecían desde las afueras de los núcleos urbanos o formando barrios separados del general de la población transformando la fisonomía de dichos núcleos urbanos, ya que aunque realizaban gran parte de su actividad en ferias y mercados, la ciudad constituía el centro de gravedad de la expansión económica que generaban.

El desarrollo de la actividad mercantil y artesana en algunas ciudades de la España cristiana como León, Burgos, Santiago o Barcelona originó en ellas en la etapa medieval una economía urbana potenciada fundamentalmente por comerciantes y burgueses.

3.2.Ferias y mercados

Fueron en la Alta Edad Media los centros fundamentales de los intercambios y de toda la actividad mercantil. Es en los siglos XI y XII cuando adquiere importancia económica y jurídica.

Las ferias eran grandes reuniones de comerciantes que se celebraban una o dos veces al año, durante ocho o quince días, y en ocasiones un mes, a la que acudían los mercaderes que se dedicaban al comercio interregional. Las ferias más antiguas son del siglo XII. La creación de una feria consolidaba el auge comercial de una zona, siendo, en otros casos, el objeto de su creación promover este progreso, especialmente en las regiones recién reconquistadas.

Los mercados eran una reunión diaria o semanal y podían transcurrir mediante un comercio permanente o ambulante. El mercado suponía una organización jurídica nacida de la necesidad de que las relaciones mercantiles que en él se realizaba fuesen seguras y estuviesen debidamente protegidas.

Al igual que las ferias los mercados fueron instituciones reales, por ello la concesión a una localidad de la celebración de un mercado o de una feria era prerrogativa del rey que con el tiempo ejercieron también los señores, atribuyéndose derecho y gabelas que gravaban las mercancías traídas a vender al mercado. En el privilegio de concesión de un mercado solía consignarse el día de la semana de su celebración, así como las garantías de que gozaban los mercaderes y las medidas destinadas a asegurar la seguridad de las transacciones.

En León y Castilla las ferias llegaron a ser el centro de toda la actividad comercial, aunque no en los territorios de la Corona de Aragón, donde al ser más fluido el tráfico mercantil fueron menos necesarios, constituyendo allí únicamente centros de actividad mercantil local.

3.3.El crédito y la explotación del dinero

El desarrollo alcanzado por el comercio, el incipiente espíritu de empresa, y la expansión del mercado producidos en la Baja Edad Media (siglos XIV y XV) se manifestaron en la España cristiana en el desarrollo de empresas comerciales y de crédito, en la utilización del comercio marítimo y en el perfeccionamiento de las técnicas mercantiles tales como la letra de cambio, la banca y las asociaciones de empresas capitalistas.

Uno de los fenómenos más característicos de la evolución hacia el capitalismo fue la organización del cambio y del crédito. En la España cristiana la iglesia obstaculizó y prohibió el préstamo de dinero con interés, por considerarlo usura, y por entender que todo préstamo de dinero debía ser gratuito. Esto motivó, por una parte, que los prestamistas fuesen principalmente judíos, y por otra, que se siguiera procedimientos, por parte de los prestamistas, que contribuían a aumentar el coste del dinero. Así, pese a la opinión de la iglesia, el dinero continuó siendo caro y el papel del préstamo con interés fue uno de los puntos débiles de la economía.

A)Letra de cambio y préstamos usurarios

La actividad de los mercaderes de la Baja Edad Media se veía dificultada por la diversidad de monedas que se utilizaban para liquidar transacciones. De ahí que las ciudades mercantiles y las grandes ferias a las que acudían comerciantes de diferentes países, hubiese mercaderes que se dedicaban al cambio del dinero (cambistas), reduciendo las monedas de los diferentes países al equivalente normal de las unidades monetarias de la clase y país deseado. En el siglo XII había cambistas en las ciudades de Burgos, Santiago o Barcelona.

B)Cambistas y banqueros

La acumulación de beneficios que generaban las transacciones comerciales pronto originó que los cambistas no se sólo se limitasen al cambio de dinero, sino que recibiesen también depósitos de sus clientes, y dispusieran de los fondos necesarios para hacer préstamos, con lo cual sus mesas o bancos se convirtieron en establecimiento de crédito y los cambistas en banqueros.

Así, los banqueros hicieron su principal negocio del préstamo del dinero, y sus establecimientos se convirtieron en bancos privados que recibían depósitos en monedas, metales y joyas, negociaban con los capitales que se les confiaban y hacían préstamos, es decir, anticipos de dinero efectivo a particulares, al rey o a las ciudades.

La letra de cambio fue usada en España en el siglo XIII (en Barcelona). En sus orígenes, su naturaleza jurídica fue la de un contrato de permuta de unas monedas por otras entre comerciantes, hecho ante notario, que implicaba una cesión de una prenda.

En el siglo XIV ya era utilizada no como un contrato de cambio, sino como una orden de pago sobre una plaza de comercio extranjero, en moneda distinta a la moneda de origen. Desde entonces la letra de cambio fue una carta mercantil que servía para saldar cuentas de una plaza a otra en monedas diferentes, según un cálculo de equivalencia de éstas.

C)Sociedades mercantiles: compañía y commenda

Desde el siglo XII se constituyeron en España asociaciones de comerciantes, o sociedades mercantiles de carácter capitalista tales como la Compañía, la Commenda y la Sociedad de mar.

La Compañía era una modalidad de sociedad mercantil formada por dos o más mercaderes o negociantes que se unían por un determinado período de tiempo con la finalidad de obtener ganancias en una empresa mercantil, aportando en ella sus respectivos capitales. Esas compañías eran el antecedente de la sociedad colectiva, y no se constituían para realizar una sola operación mercantil. Sus socios podían aportar capital o trabajo.

La Commenda, usada también desde el siglo XII, tuvo sus orígenes en un contrato, por el cual un mercader confiaba sus mercancías a otra persona y la facultaba para que las vendiese en un mercado lejano y participase en los beneficios que obtuviesen. Pero en el siglo XIV la commenda era ya una asociación de capital y de trabajo en la que el capitalista confiaba a un mercader o comandatario para que lo invirtiese en una empresa mercantil en el extranjero repartiéndose los beneficios generalmente en la proporción de dos tercios para el capital y un tercio para el trabajo.

La Sociedad del mar era una asociación bajomedieval que adoptó diversas modalidades, dos o tres personas se asociaban para una determinada operación, siendo partícipes en el negocio según el capital invertido, repartiéndose los beneficios en proporción a la parte aportada. Se extinguía la sociedad al liquidarse las ganancias de la empresa para la cual se constituyó.

3.4.El comercio marítimo: sus fuentes jurídicas

A)El comercio castellano

A partir del siglo XIII comenzó a desarrollarse el comercio exterior de Castilla y León que debió su impulso principalmente a los marinos castellanos y vascos de la costa cantábrica. Los puntos de arranque del creciente tráfico mercantil marítimo fueron los puertos de la cornisa cantábrica: Castro Urdiales, San Vicente de la Barquera, Laredo, Santander. También a principios del XIII era bastante activa la vida marítima y comercial de algunos puertos vizcaínos como Bermeo, y guipuzcoanos de Guetaria. Así, el norte de la Península Ibérica mantuvo un constante comercio con el norte de Europa, Flandes e Inglaterra, y con Francia a través del Pirineo.

Castellanos y vascos unidos por una misma actividad comercial marítima constituyeron en 1296 la Hermandad de la Marina de Castilla, que agrupó a los puertos de Santander, San Vicente de la Barquera, Laredo, Castro Urdiales, Bermeo, Guetaria, San Sebastián y Fuenterrabía. Esta hermandad constituyó una poderosa liga mercantil que se relacionó comercialmente con Francia, Flandes, la Hansa germánica y con Inglaterra. Su finalidad era asegurar la defensa de sus miembros contra la fiscalidad y contra los marinos ingleses y franceses, así como arbitrar los conflictos que pudiera enfrentarlos.

Aún a principios del siglo XIV el comercio exterior castellano inició una gran expansión al impulso del enorme desarrollo que llegó a adquirir el comercio de exportación de lana de oveja a través de los puertos del Cantábrico. Los comerciantes castellanos y vascos se establecieron en plazas extranjeras, y ya en el siglo XIV tenían sus cónsules para dirimir litigios mercantiles que surgían en ellos.

Los centros comerciales más importantes de la zona norte de los reinos de León y Castilla fueron Burgos y Bilbao.

Los mercaderes de Burgos estaban ya en 1443 organizados como una corporación o universidad de mercaderes, que en 1494 obtuvo de los Reyes Católicos la facultad de convertirse en consulado de comercio. También en Bilbao como puerto que centralizaba las exportaciones de hierro vizcaíno, sus comerciantes se agruparon en 1489 en una universidad de mercaderes que en 1511 eran ya Consulado.

Los Consulados son instituciones gremiales con jurisdicción propia que tenían una capacidad normativa y jurisdiccional delimitada pero eficaz, confiriendo al trato mercantil una gran operatividad, que agilizaba los intercambios. Pudieron elaborar sus propias disposiciones, llamadas ordenanzas, para regular su organización y su régimen interno.

En ellos la jurisdicción fue ejercida por un prior y varios cónsules (elegidos unos y otros por los comerciantes de la ciudad). Juzgaban en primera instancia todos los litigios de carácter mercantil que se originaban entre los comerciantes. Las sentencias que emitían los consulados podían ser apelados ante la jurisdicción ordinaria. Tenían por tanto una doble dimensión ya que funcionaban como corporaciones profesionales integradas por mercaderes y hombres de mar, y constituían por autorización del poder público, verdaderos tribunales especiales.

B)El comercio de la Corona de Aragón

El desarrollo y la formulación de un importante derecho marítimo en el Mediterráneo durante los siglos medievales se halla ligado al desarrollo de un intenso tráfico mercantil en esa zona. En el sigo XIII comenzaron a rivalizar con las grandes repúblicas marítimas italianas de Génova, Pisa o Venecia, los puertos del litoral catalán-levantino de Barcelona, Valencia y Mallorca.

El comercio de la Corona de Aragón buscó proyección dentro y fuera de la península, tanto en el mundo cristiano como en el musulmán. Un reflejo de esta proyección del tráfico mercantil lo constituye la organización de los Consulados del mar o el seguro marítimo, así como los mecanismos de financiación. Estas instituciones tuvieron implantación mas temprana e intensa en Cataluña y Aragón que en Castilla.

C)Fuentes del Derecho marítimo: los "Rôles de Oleron" y el Libro del Consulado del Mar

El Derecho mercantil-marítimo se caracteriza por la universalidad, la autonomía y la brevedad en la resolución de pleitos mercantiles. Los elementos formativos del derecho marítimo son la costumbre, la actuación judicial de los Consulados o tribunales marítimos, que forman una especie de jurisprudencia marítima, así como las ordenanzas de los Consulados.

Las dos áreas fundamentales de la vigencia del derecho marítimo mercantil fueron la mediterránea y la cantábrica.

En el Cantábrico no llegó aún a compilarse el derecho mercantil-marítimo, pero se desarrolló una actividad judicial de base consuetudinaria, y fue a través de ella como pervivió la costumbre reflejada en las decisiones de los tribunales marítimos. Entre los tribunales destacó el instalado en la isla francesa de Olerón en cuyo ámbito se elaboró en el siglo XIII una breve colección de sentencias judiciales de Derecho marítimo conocida como los Rôles de Olerón que alcanzó difusión entre los comerciantes de Castilla, donde fue traducido bajo el título de Leyes de Layrón.

La formulación escrita del Derecho marítimo catalán cuajaría en una serie de textos redactados, casi todos en el seno del área marítima barcelonesa en los siglos XIII y XIV.

En la fijación de este Derecho se aprecian dos fases:

  1. Una inicial que se materializó en la compilación de uso y costumbres mercantiles del Mediterráneo realizado en la segunda mitad del siglo XIII denominada Costums del Mar.
  2. Fase definitiva concluida en la segunda mitad del siglo XIV con la promulgación del Llibre del Consolat del Mar, compilando el texto originario de las Costums del Mar al que se le añadieron las disposiciones oficiales de los monarcas en torno al régimen de los Consulados y a otras cuestiones relativas a la navegación.

La difusión y vigencia del Llibre del Consolat del Mar fue muy amplia por todo el Mediterráneo, como norma reguladora del tráfico mercantil, pero también fue recibido en la zona atlántica, desempeñado un papel de ius commune del mar.

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