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3.1.Cartas de población y franquicia

Mallorca fue reconquistada en 1228-1229 por señores catalanes, por lo que el derecho que se extendió por ese territorio fue fundamentalmente derecho feudal catalán, fuertemente influenciado por el derecho común.

De 1230 data la Carta de población y franquicia dada por Jaime I a Mallorca, en la que se establecía un derecho general para toda la isla, y se concedían importantes ventajas a los pobladores, esencialmente la abolición de prestaciones señoriales y exenciones de títulos. Esta carta se trasladó a Ibiza en 1235, y a Menorca en 1301. Lo más característico de la misma, que contiene una remisión a los Usatges en materia penal, es que esa remisión pronto se transformó en una remisión al derecho común.

En Mallorca, al igual que Valencia, a falta de un derecho tradicional de carácter local, hay que añadir la ausencia de Cortes, de ahí que el derecho mallorquín, de base exclusivamente en la legislación del monarca (Privilegios, Pragmáticas y Franquicias), en la costumbre no escrita y en la instauración de un estilo o práctica de los Tribunales que se recopila en 1344 por el gobernador de la isla Arnaldo de Aril.

Al gobernarse las islas Baleares por un representante del soberano, los gobernadores presentaban una cierta actividad normativa. Junto a él está el Gran i General Consell, asamblea popular representativa de Mallorca, formada por las personas más importantes de la isla, cuyas disposiciones (Ordinacions) debía aplicar el gobernador para convertirlas en leyes.

De las recopilaciones normativas destaca:

  1. En 1270 Pedro Torrella reúne las franquicias y privilegios de Mallorca.
  2. Liber regnum, que en el siglo XIV recopila privilegios reales.
  3. El Llibre de Sant Pere, del siglo XV que recopila privilegios de los reyes de Mallorca, conteniendo disposiciones del Libro del Consulado del Mar.
  4. El Sumari e repertorio de los francheses e privilegis de Mallorca, de Tesu Valenti.
  5. El Llibre de Corts Generals, de 1501, que recoge privilegios, ordinacions y textos de Cortes que afectan a Mallorca.

3.2.Orden de prelación de fuentes

El Derecho común tiene carácter supletorio, siendo reconocido dicho carácter en el Privilegio de Jaime II de 1299, con lo que el orden de prelación de fuentes es el siguiente:

  1. Derecho baleárico: costumbres y privilegios.
  2. Usatges.
  3. Derecho común.

Pedro IV de Aragón en 1365 trató de frenar el empuje del Derecho común en Mallorca, declarando como Derecho supletorio las Constituciones, los privilegios y los Usatges. Alfonso V en 1439 vuelve a atribuir al Derecho común carácter supletorio, esta vez con preferencia a los Usatges.

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