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4.1.Castilla y Navarra: validos y gobernadores

Al rey correspondía el ejercicio del gobierno, aunque podía delegar el poder temporalmente en otras personas.

La delegación del poder podía producirse por ausencia del rey del territorio, por una situación de minoría de edad o por la simple cesión de las tareas de gobierno a un Valido o Privado.

En ausencia del rey, su hijo primogénito, la reina o un hermano se hacen cargo en Castilla del gobierno del reino. En Navarra, el alejamiento del rey fue frecuente debido a que los reyes navarros dispusieron de señoríos en Francia y que tenían que visitar y también, al depender Navarra de Francia durante algún tiempo, era habitual la ausencia del monarca. En estos casos era designado como gobernador del reino un magnate. Tal régimen de valimiento, en que el Valido llega a ejercer un verdadero monopolio del poder, adueñándose de la voluntad del rey, es característico de etapas posteriores, pero ya en la Baja Edad Media se manifestó puntualmente en Castilla en los siglos XIV y XV. Así en el reinado de Pedro I, aparece como valido Juan Alfonso de Alburquerque con mucho protagonismo político actuando en representación del rey en las Cortes de Valladolid de 1351. Con Juan II es Alvaro de Luna quien controla el gobierno aunque es ajusticiado en Valladolid. En el siguiente reinado, de Enrique IV, el gobierno queda en manos de Beltrán de la Cueva.

En León y Castilla actuaba como gobernador en caso de ausencia real el primogénito del rey, la reina, algún pariente próximo o un magnate. Los delegados del poder real actuaban como representantes personales del rey y estaban investidos de amplias competencias.

4.2.Aragón: procuradores, lugartenientes y Gobernador General

En la Corona de Aragón la delegación del ejercicio del poder se hizo necesaria a partir del siglo XIII, dada la imposibilidad de que el rey estuviera en todos los reinos que la componían. Desde principios del siglo XIV las delegaciones del poder real en la Corona aragonesa quedaron unificadas en la persona del Procurador General, del Gobernador General y del Lugarteniente o Virrey:

  • El Procurador General tenía amplias competencias y jurisdicción en los territorios donde el rey residía con mas frecuencia.
  • El Virrey era nombrado discrecionalmente por el rey y ostentaba en su ausencia la plenitud de la potestad regia: jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio. Los territorios mas alejados eran confiados a Lugartenientes o Virreyes como Valencia y Mallorca.
  • Junto al Virrey, como segunda autoridad del gobierno delegado, surgió la figura del Gobernador General, representando la jurisdicción ordinaria cercana al pueblo y canalizando la lucha contra el rey y su representante, el virrey.

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