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Al producirse la ocupación musulmana, los hispanii de Cataluña se rigen por el derecho visigodo, que logran también conservar cuando quedan bajo la dependencia de los reyes francos. En esta situación domina allí la lex gothica, pero careciendo de un sistema político propio y formando parte de la estructura carolingia, los territorios catalanes se ven sujetos a las normas superiores dictadas por los reyes francos, las cuales, aun reconociendo el derecho visigodo, condicionan y limitan su aplicación. Esas disposiciones de los monarcas francos reciben el nombre de capitulares.

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