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1.Sponsio y Stipulatio

La sponsio en su estructura primitiva se presenta como un negocio solemne de carácter promisorio, integrado por una pregunta y una respuesta (interrogatio-responsio).

La estipulación, como acto abstracto que se adaptaba a los diversos negocios del tráfico comercial, se considera, como una de las más logradas creaciones del genio jurídico romano.

En cuanto a las acciones que nacen de la estipulación, en la época de las legis actiones, la stipulatio certi estaba sancionada por la legis actio per condictionem, mientras que la stipulatio incerti estaba protegida por la legis actio per iudicis postulationem.

2.Estructura clásica de la stipulatio y de la obligatio verbis

La stipulatio, como la obligatio verbis en la que se encuadra, se fundamenta en la pronunciación de los verba de la interrogatio y de la responsio: "spondes mihi dare centum? Spondeo". En el derecho clásico se afirma este principio del valor vinculatorio de las palabras (verba). Gayo, 3.92, afirma que el contrato verbal se hace mediante una pregunta y una respuesta.

Pocos eran los requisitos de la obligación verbal, pero debían observarse rigurosamente:

  1. La oralidad constituía la esencia del acto. Ambas partes debían hablar y ser capaces de entender recíprocamente.
  2. La presencia simultánea de las partes y la unitas actus.
  3. Se exige la congruencia y la perfecta correspondencia entre interrogatio y responsio.

3.Contenido y modalidades de la estipulación

En la promesa estipulatoria, el estipulante es el que determina el contenido y las modalidades de la obligación que el promitente acepta. La obligación puede someterse a una condición, o hecho futuro e incierto del que se hace depender la existencia de la obligación. También puede aplazarse hasta la llegada de un determinado día (término). Hasta que no se cumple la condición o llega el término, la obligación no existe y, si se paga antes, el pago puede reclamarse como indebido. Sin embargo, cuando existe la esperanza de que la condición se cumpla, la obligación se considera que existe a efectos de novación, garantía y cancelación por acceptilatio. La obligación nace cuando se cumple la condición y sus efectos no se retrotraen al momento de la estipulación, lo que sólo se admitió en derecho justinianeo (efecto retroactivo de la condición). Una vez ha nacido la obligación, su terminación o resolución sólo puede actuarse mediante una exceptio, que surge de un pacto de limitar temporalmente la obligación o someter su resolución a una condición.

En el caso de una estipulación en la que existen varios aplazamientos, se divide en tantas obligaciones como sean los plazos.

La obligación debe cumplirse en el lugar determinado en la estipulación. El que reclama en lugar distinto incurre en petición de más (pluris petitio). Cuando no se expresa el lugar, el estipulante puede reclamar en cualquier sitio.

4.Reconocimiento de pago

Se trataba de una forma de cancelación verbal y abstracta, de signo contrario a la estipulación que creaba la obligación. En su función originaria, era el recibo o reconocimiento de un pago efectivo. Más tarde, se convierte en una forma general de cancelación de deudas, con independencia de que éstas se cumplan o no.

5.Decadencia de la estipulación

La estipulación clásica era un acto esencialmente oral y abstracto y su decadencia se produce en una evolución paralela sobre la forma y sobre la causa. Por influencia de concepciones jurídicas extranjeras, pierde su estructura originaria y asume gradualmente la forma del contrato literal.

6.Transcripción de créditos

Se trataba de un negocio escrito que consiste en la inscripción creadora de obligaciones, que se realizaba en los libros de contabilidad de un paterfamilias o con más frecuencia de un banquero. Existía un libro de contabilidad de entradas y salidas (codex accepti et expensi) donde se anotaban en el acceptum: las cantidades entradas o recibidas y en el expensum: las cantidades entregadas o salidas.

Los libros en que se anotaban las partidas contables tenían eficacia constitutiva o creadora de obligaciones y por ello eran controlados por los censores. La acción que deriva del contrato literal era la actio certi.

Estos negocios se practican en una etapa que va del siglo I a.C. al siglo I d.C. y en tiempos de Gayo estaban ya en desuso. Justiniano (I. Inst. 3.21) los considera como un recuerdo histórico.

En el libro de caja figuraban las entradas y salidas de fondos, con la expresión del nombre de las personas que intervenían y del importe de la operación. Como Gayo destaca, tienen una función meramente probatoria de las operaciones realizadas y no constitutiva como la transcripción.

7.Documentos crediticios subjetivos y objetivos

Gayo, 3.134, considera propios de los extranjeros unos documentos que se redactaban en primera o en tercera persona, en los que se escribe "que uno es deudor de algo o que no ha de entregar algo".

8.Estipulaciones inválidas

Para que una estipulación se considere válida por derecho civil, debe reunir determinados requisitos de capacidad, contenido y forma. Hay dos clases de estipulaciones inválidas: las estipulaciones inexistentes porque le faltan algunos de los requisitos, y la estipulación ineficaz que nace como válida pero que no genera una obligación por adolecer de algún vicio.

9.Estipulaciones de objeto indeterminado

Las promesas con objeto que de ninguna manera pueden determinarse, se consideran inútiles. En cambio, las que consisten en un objeto que puede determinarse por un acto posterior a la estipulación son válidas y eficaces.

10.Estipulación penal

En la estipulación penal se trata de añadir una nueva promesa estipulatoria, que tenga por objeto el pago de una cierta cantidad de dinero que se condiciona al cumplimiento de la obligación anterior.

11.Novación

La estipulación que crea una nueva obligación, con idéntico objeto de otra anterior que se extingue, debe contener algo nuevo. Este elemento nuevo puede referirse a los sujetos o al objeto:

  • A los sujetos: cuando se sustituye la persona del acreedor o del deudor.
  • Al objeto: cuando la estipulación se realiza entre las mismas personas, el algo nuevo puede referirse a:
    • Un cambio de causa.
    • Un cambio en las modalidades de la obligación.

12.Pluralidad de sujetos y solidaridad

El régimen de la promesa con pluralidad de sujetos está en relación con el carácter divisible o indivisible de la obligación. Cuando se trata de una divisible, se entiende fraccionada en cuotas ideales y el acreedor parciario sólo puede exigir su parte de crédito; el deudor parciario sólo debe pagar su parte de la deuda. Si es indivisible, se considera entonces aplicable al principio de la solidaridad: cada acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación en su totalidad, pero sólo puede hacerlo un acreedor.

En el derecho clásico la solidaridad se producía también en la transcripción de créditos, en la fiducia y en el legado damnatorio. La extensión a los contratos es postclásica.

13.Fianza o garantía personal

Las formas clásicas de la garantía mediante estipulaciones, que no eran transmisibles a los herederos, son:

  • Sponsio: es la forma general de obligarse del antiguo derecho civil, que se aplicaba con finalidades de garantía exclusivamente en las estipulaciones de los ciudadanos romanos.
  • Fidepromissio: es la promesa que, basada en la fides, puede ser utilizada también por los fiadores peregrinos y extranjeros.

14.La fideiussio

Es la forma más general y completa de garantía personal que se aplica a toda clase de obligaciones derivadas de contrato y tanto si se trata de afianzar obligaciones civiles como naturales.

Consiste en un acto oral, semejante a la estipulación, basado en la fides o lealtad personal, en la que el fideiussor promete el mismo objeto que debe el deudor principal.

A diferencia de las otras dos formas de garantía personal, la fideiussio:

  • es transmisible a los herederos;
  • no tiene plazo alguno de caducidad. Como la fidepromissio, es un negocio de derecho de gentes y puede realizarse por los peregrinos.

15.La intercesión

En general, se entiende por intercesión la prestación de una garantía personal.

En relación con la prohibición senatorial, los juristas consideran como acto de garantía personal o intercesión:

  • Prestar garantía real a la deuda del otro.
  • Ofrecerse como deudor solidario.
  • Sustituir al deudor cuya obligación se extingue.
  • Obligarse directamente para evitar que otro se obligue.

16.La fianza justinianea

En Derecho justinianeo la fideiussio sustituye totalmente a la sponsio y la fidepromissio, y la fianza se considera en general como obligación subsidiaria y accesoria de la obligación principal.

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