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Tres son las funciones que desempeñan el ordenamiento internacional en el mundo: una función de mantenimiento del modelo de relaciones original y específico del grupo social internacional, cuyo principal postulado jurídico es la preservación de la paz y seguridad internacional; otra función de adaptación a las demandas que emanan del medio internacional capaz de alcanzar objetivos de interés común para dicho grupo social, cuyo principal postulado jurídico es la cooperación generalizada; y una tercera función de integración que potencie el consenso en torno a ciertos intereses colectivos esenciales del grupo social internacional, cuyo principal postulado jurídico es la pretensión de crear y proteger un cierto derecho imperativo.

Una SI predominantemente interestatal, descentralizada, paritaria y fragmentada, impone una estructura jurídico formal de carácter relacional, regida por los principios de igualdad soberana y no intervención, incluidas en la Resolución 2625 AGNU.

Una SI compleja y dinámica, universal y recientemente interdependiente, pero heterogénea y fragmentada, reclama una estructura jurídica formal de carácter institucional, regida por el principio de cooperación pacífica también incluida en la Resolución 2625 AG.

Una SI interdependiente y vulnerable, con un cierto grado de institucionalización, pero dotada de una amplia dosis de discrecionalidad estatal.

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