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El planteamiento doctrinal de las relaciones entre el OJ internacional y el interno ha tenido cierta importancia en la ordenación positiva de dichas relaciones. Simplificando, podemos observar dos grandes teorías: la dualista y la monista.

Para la dualista, cuyos autores representativos son Triepel y Anzilotti, el DI y el derecho interno son dos órganos jurídicos diferentes y separados en cuanto al proceso de formación, al contenido material y a la fuente de creación.

Para la monista, cuyas escuelas más representativas son la escuela normativista y la escuela sociológica, el DI y el derecho interno son un sólo sistema: hay una unidad en el ordenamiento jurídico.

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