Logo de DerechoUNED

A) De la ODECA al Sistema de la Integración Centroamericana

La Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). Originariamente los territorios que hoy constituyen los Estados de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, formaban una única dependencia colonial española, La Capitanía General de Guatemala. Tras su acceso a la independencia, esos países se constituyeron en federación, proclamándose por Acta de 1823 como "Provincias Unidas de Centroamérica".

Por una nueva Carta, firmada en 1962 por las mismas cinco Repúblicas, se vino a reestructurar ODECA.

El art. 1 de la Carta contiene una verdadera declaración de voluntad política: "Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala son una comunidad económico-política que aspira a la integración de Centroamérica. Con tal propósito se ha constituido la ODECA".

En cuanto a la estructura orgánica el art. 2 de la Carta prescribe: "Para la realización de los fines de la ODECA se establecen los siguientes órganos:

  1. La Reunión de Jefes de Estado.
  2. La Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores.
  3. El Consejo Ejecutivo.
  4. El Consejo Legislativo.
  5. La Corte de Justicia Centroamericana.
  6. El Consejo Económico Centroamericano.
  7. El Consejo Cultural y Educativo.
  8. El Consejo de Defensa Centroamericana".

Se prevé también un órgano administrativo o Secretaría internacional.

El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). Con posterioridad y superada la década perdida de los años ochenta con todas sus tensiones y confrontaciones políticas, los presidentes de los paises de la región aprobaron en 1990, la Declaración de Antigua, en la que expresaba la necesidad de reestructurar, fortalecer y reactivar el proceso de integración, adecuando o rediseñando el marco jurídico e institucional de los organismos regionales centroamericanos.

En la actualidad, el ordenamiento jurídico del SICA lo conforman: el Convenio sobre el Estatuto de la Corte Centroamericana de justicia; el Tratado constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras Instancias Políticas; El Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica Centroamericana; El Tratado de integración social; El Tratado Marco de Seguridad Democrática; y los Tratados sobre medio ambiente adoptados en la Cumbre Ecológica Centroamericana.

Para la realización de esos variados propósitos, se establecen en virtud del Protocolo una Reunión de Presidentes, un Consejo de Ministros, un Comité Ejecutivo y una Secretaría General. Estos órganos conforman la estructura institucional básica del SICA.

Desde otra perspectiva, en 2008, la Reunión de Presidentes acordó crear la UOMP para contribuir, en el marco de las NU y otros OI, el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, mediante la participación conjunta e integrada en OMP.

B) El Mercado Común Centroamericano y su evolución: el Subsistema de Integración Económica Centroamericana

El Mercado Común Centroamericano (MCCA). Los antecedentes del MCCA hay que buscarlos en una serie de esfuerzos de cooperación llevados a cabo en las dos líneas complementarias de acuerdos bilaterales.

De los fines previstos en el Tratado, figura como básico el establecimiento de un mercado común entre los cinco Estados partes.

En una línea de cooperación para el desarrollo y de apoyo exterior a la integración subregional, se firmaría en 1985 entre la CEE y los países partes en el Tratado General de la Integración Económica Centroamericana y Panamá un Acuerdo de Cooperación que entraría en vigor en 1987.

En el plano de la estructura, el Tratado General de Integración Económica Centroamericana creó tres órganos centrales: el Consejo Económico Centroamericano, el Consejo Ejecutivo y la Secretaría de Integración Económica Centroamericana.

Junto a estos órganos creados por el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, y aparte del complejo institucional de la ODECA, existen unos organismos de competencia específica que, si bien no nacieron como órganos del MCCA, sino como verdaderas organizaciones dotadas de una cierta autonomía, están adscritos a la finalidad de la consecución de la integración económica de la Subregión.

En 1979 vendría a crearse la Unión de Asambleas Legislativas Centroamericanas con vistas a la promoción de la integración económica, social e institucional de los cinco países miembros del MCCA. Y en 1980 se decidiriá, por los Ministros de Planificación de dichos países, establecer un Comité de Cooperación Técnica para el Istmo Centroamericano.

El Subsistema de Integración Económica Centroamericana. El 28 de octubre de 1993, los seis presidentes de América Central, en su XIV reunión celebrada en Guatemala, suscriben el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, que actualiza dicho Tratado para adecuarlo a las nuevas circunstancias regionales e internacionales y en consecuencia, a los renovados objetivos establecidos para la integración económica en la región.

Establecen que el proceso de integración económica sera un proceso gradual, complementario y flexible de aproximación de voluntades y políticas.

En cuanto a los fines de la nueva organización se reconoce como objetivo básico el de "alcanzar el desarrollo económico y social equitativo y sostenible de los países centroamericanos, que se traduzca en el bienestar de sus pueblos y el crecimiento de todos los países miembros, mediante un proceso que permita la transformación y modernización de sus estructuras productivas, sociales y tecnológicas, eleve la competitividad y logre una reinserción eficiente y dinámica de Centroamérica en la economía internacional".

Para la consecución de este objetivo asumen el compromiso de "buscar consistentemente el equilibrio macroeconómico y la estabilidad interna y externa de sus economías, mediante la aplicación de políticas macroeconómicas congruentes y convergentes".

El Protocolo está llamado a regir entre los seis Estados del Istmo Centroamericano, quedando abierto a la adhesión o a la asociación de cualquiera de dichos Estados que no lo hubiere suscrito originalmente.

En lo que respecta a la estructura orgánica, el Protocolo establece los siguientes:

  1. Órganos: El Consejo de Ministros de Integración Económica; El Consejo Intersectorial de Ministros de Integración Económica; El Consejo Sectorial de Ministros de Integración Económica; y el Comité Ejecutivo de Integración Económica.
  2. Órganos técnico-administrativos: la Secretaría de Integración Económica Centroamericana; la Secretaría del Consejo Agropecuario Centroamericano; la Secretaría del Consejo Monetario Centroamericano y la Secretaría de Integración Turística Centroamericana.
  3. Instituciones: El Banco Centroamericano de Integración Económica; El Instituto Centroamericano de Administración Pública y el Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología Industrial.

Además y de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 del Protocolo de Tegucigalpa, forma parte también del Subsistema el Comité Consultivo de Integración Económica.

Los actos de Derecho derivado del Subsistema de Integración Económica Centroamericana confiere al ordenamiento jurídico que le es propio una superioridad reforzada sobre el Derecho interno de los Estados partes en el Protocolo

Compartir

 

Contenido relacionado