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El procedimiento de adopción de los actos normativos, constituye el principal mecanismo decisorio.

El ejercicio de la función legislativa en el seno de la UE, no se corresponde con el procedimiento legislativo de los Estados, donde el poder legislativo reside, principalmente en el parlamento y el poder de iniciativa corresponde, al gobierno.

Procedimientos para la adopción de normas vinculantes del Derecho de la UE:

  1. Procedimiento legislativo ordinario: es el procedimiento que se inicia con la propuesta de la Comisión y termina con la adopción conjunta del acto por el Consejo y el Parlamento Europeo.
  2. Procedimiento legislativo especial: el acto legislativo es adoptado por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo o bien por el Consejo con la participación del Parlamento Europeo, pero no de forma conjunta.
  3. Procedimiento de aprobación del Parlamento Europeo: anteriormente llamado dictamen conforme y supone la aprobación previa del Parlamento Europeo para que el Consejo pueda adoptar un acto.
  4. Procedimiento de Consulta: tiene tres fases:
    1. La elaboración de los textos por parte de la Comisión.
    2. La consulta al Parlamento Europeo.
    3. La adopción del acto por el Consejo.

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