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A) Antecedentes

La crisis de la ALALC que se perfilaba ya en los sesenta, había movido a algunos países miembros de mediano o menor desarrollo relativo a intentar un proceso de integración en un marco más restringido, pero con esquemas más avanzados.

Por una Declaración suscrita en Bogotá en 1996 propusieron la celebración de acuerdos entre miembros de la ALALC. Bolivia se adhería a la Declaración.

Una Comisión Mixta instituida en virtud de la Declaración de Bogotá preparó las normas reguladoras de los acuerdos subregionales.

Al término de la VI Reunión de la Comisión pudo ser suscrito por fin un acuerdo de integración andina.

Se crea la Comunidad Andina,en 1997.

B) Fines

Según el art. 1 del Acuerdo de Integración Subregional o Acuerdo de Cartagena:

"El presente Acuerdo tiene por objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros, en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social; acelerar su crecimiento y la generación de ocupación; facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano.

Asimismo, son objetivos de este Acuerdo propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional; fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros.

Estos objetivos tienen la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de la Subregión".

Se contempla como uno de los resultados del proceso "una distribución equitativa de los beneficios derivados de la integración entre los países miembros de modo de reducir las diferencias existentes entre ellos".

Entre los mecanismos y medidas a utilizar: la armonización gradual de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes; la programación conjunta, la intensificación del proceso de industrialización subregional y la ejecución de programas industriales y de otras modalidades de integración regional; un Programa de liberación del intercambio más avanzado que los compromisos derivados del Tratado de Montevideo de 1980; un Arancel Externo Común, cuya etapa previa será la adopción de un Arancel Externo Mínimo Común; Programas para acelerar el desarrollo de los sectores agropecuario y agroindustrial; la canalización de recursos internos y externos a la subregión para proveer el financiamiento de las inversiones que sean necesarias en el proceso de integración; la integración física y tratamientos preferenciales a favor de Bolivia y Ecuador.

C) Miembros

Los Estados que el 26 de mayo de 1969 suscribieron el Acuerdo de Cartagena pueden considerarse miembros originarios como fundadores del Grupo Andino o Pacto Andino.

En la vía de asociación, hay que referirse a la incorporación de Estados Partes del MERCOSUR en condición de Miembros asociados.

D) Estructura orgánica

Una de las deficiencias de la ALALC fue la ausencia de un órgano de alto nivel encargado de defender los intereses de la Zona. Los Estados Andinos procedieron a centrar la estructura orgánica en torno a dos órganos: la Junta de Acuerdo de Cartagena, órgano técnico comunitario defensor de los intereses andinos y la Comisión, órgano intergubernamental. Junto a estos dos órganos principales se previó la formación de un Comité Consultivo y de un Comité Asesor Económico y Social, como órganos auxiliares.

El Consejo Presidencial Andino, es el máximo órgano del Sistema de Integración.

El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, está compuesto por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros de la Comunidad Andina.

La Comisión de la Comunidad Andina, puede actuar en formación simple o en formación ampliada.

La Secretaría General de la Comunidad Andina constituye la principal novedad, funciona de forma permanente.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina constituye el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina.

El Parlamento Andino, en tanto que órgano deliberante común entre cuyos propósitos se señalan los de coadyuvar a la promoción y orientación del proceso de integración subregional.

En el Acuerdo de Cartagena se establecen dos órganos auxiliares, el Consejo Consultivo Empresarial y el Consejo Consultivo Laboral.

El Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina, emite opinión ante el Consejo Andino sobre asuntos vinculados con la participación de los pueblos indígenas en el proceso de integración subregional.

E) Naturaleza jurídica

Se ha dicho que el Grupo Andino supone un intento de potenciar a nivel subregional el proceso de integración frenado en la Asociación por la reticencia de los "grandes" poco dispuestos a aceptar los sacrificios económicos y los abandonos de competencias necesarios para llevar adelante la empresa común. En la filosofía del Grupo andino late la idea de integración como proceso dinámico, aunque el grado de supranacionalidad de la organización es hasta el presente mínimo.

En el plano político, la CAM ha venido experimentando un proceso de fortalecimiento de su estructura normativa.

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