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La Comisión es una institución encargada de defender el interés general de la Unión Europea en el seno de la estructura institucional. Es equiparable a los gobiernos o ejecutivos de los sistemas constitucionales internos. Su organización y funcionamiento, así como las competencias que le han sido atribuidas, le confieren un papel central en el proceso de integración comunitario, que le ha hecho merecedora del calificativo de “motor de la Comunidad”.

La Comisión es un órgano colegiado, que ejerce sus funciones con independencia en interés de las Comunidades. Únicamente pueden formar parte del colegio de comisarios los nacionales de los Estados miembros. Hasta la última ampliación de 2004, la Comisión estaba formada por veinte miembros, correspondiendo dos comisarios a los cinco grandes Estados de la UE (Alemania, España, Francia, Reino Unido e Italia) y a los demás Estados sólo uno. Con este sistema, la Comisión habría estado formada por un número excesivo de miembros y no habría podido trabajar de forma colegiada. Con la perspectiva de la ampliación de la UE se efectuaron modificaciones:

  • La Comisión que entró en funciones en noviembre de 2004 y cuyo mandato se ha extendido hasta el 31 de octubre de 2009 ha estado formada por un nacional de cada Estado miembro, es decir, 25, y desde la incorporación de Rumania y Bulgaria, 27 comisarios. Los Estados más importantes han perdido la posibilidad de tener un segundo comisario. No obstante, a nuestro juicio, la Comisión actual cuenta con un número excesivo de miembros que no facilitará el funcionamiento de esta institución tan importante para el desarrollo del proceso de integración europea.
  • A partir de la entrada en funciones de la primera Comisión posterior a la adhesión a la UE del vigésimo séptimo Estado, el número de miembros de la Comisión será inferior al de Estados miembros y éstos se elegirán con arreglo a una rotación igualitaria. El Consejo determinará, por unanimidad, el número de comisarios y las modalidades de rotación, teniendo en cuenta que todos los Estados serán tratados por igual. El Tratado de Niza no establece, por tanto, la composición definitiva de la Comisión, que se pospone para una futura decisión del Consejo, cuya adopción parece bastante compleja.

Los miembros de la Comisión son nombrados por un período de cinco años, con posibilidad de renovación. La Comisión está presidida por su Presidente. El Tratado de Niza refuerza la figura del Presidente, al que le confiere poderes para decidir la organización interna de la Comisión, repartir las responsabilidades entre los comisarios y reorganizarlas durante su mandato, nombrar a los vicepresidentes y solicitar a un comisario su dimisión, previa aprobación del colegio (el denominado “procedimiento Prodi”).

La Comisión es la institución que cuenta con el mayor número de funcionarios y con la capacidad operativa más importante, por lo que, en cierta medida, es la instancia ejecutiva de la UE. Como consecuencia de ello, las funciones y competencias que se le han asignado son bastante extensas y se regulan en distintos preceptos del TUE. Las competencias más importantes atribuidas a la Comisión son las siguientes: defensa del derecho comunitario; poder de iniciativa legislativa y presupuestaria; facultades decisorias propias; competencias de ejecución; competencias en materia de relaciones exteriores.

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