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Los ingresos procedentes de la asistencia sanitaria en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al pago, tendrán la condición de ingresos propios del servicio de salud correspondiente. A estos efectos, las Administraciones Públicas que hubieran atendido sanitariamente a los usuarios en tales supuestos tendrán derecho a reclamar del tercero responsable el coste de los servicios prestados.

Los servicios públicos de salud pueden reclamar a los terceros obligados al pago, el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias. Lo pueden hacer en los siguientes supuestos:

  • Asegurados o beneficiarios del Sistema de Seguridad Social, pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), a la Mutualidad General Judicial (MGJ) o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), que no hayan sido adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria del Servicio Nacional de Salud (SNS).
  • Asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del Sistema de Seguridad Social.
  • Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP), del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Seguros obligatorios.
  • Convenios o conciertos.
  • Ciudadanos extranjeros.
  • Otros obligados al pago.

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