4.1.El derecho a la asistencia sanitaria de los extranjeros no comunitarios
A)El derecho a la asistencia sanitaria de los extranjeros no comunitarios que tengan la condición de asegurado
Para entender el derecho a la Seguridad Social y a la salud del extranjero, partimos de dos premisas básicas:
- Que se tratan de derechos de configuración legal, lo que comporta que el legislador pueda exigir a los extranjeros una determinada situación, la residencia, como presupuesto para la titularidad y ejercicio de los mismos.
- Que tienen que ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales.
B)El derecho a la asistencia sanitaria en situaciones especiales: de urgencia, extranjero menor de edad, extranjera embarazada, solicitantes de protección internacional y víctimas de trata de seres humanos
Siguiendo el art. 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (LCC): "Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:
- De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
- De asistencia al embarazo, parto y postparto.
En todo caso, los extranjeros menores de 18 años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles".
El derecho a la asistencia sanitaria de urgencia
El art. 3 LCC reconoce al extranjero que se encuentre en España, el derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia, es decir, a la prestada por el Sistema Nacional de Salud, cuando contraiga enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea su causa; dicha atención durará hasta el alta médica.
El derecho a la asistencia sanitaria del extranjero menor de edad
El art. 3 LCC establece que los extranjeros menores de 18 años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
El derecho a la asistencia sanitaria de la extranjera embarazada
El art. 3 LCC determina que los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades […] De asistencia al embarazo, parto y postparto”.
El derecho a la asistencia para solicitantes de protección internacional
Conforme establece la DA 4 DCA “las personas solitantes de protección internacional cuya permanencia en España haya sido autorizada por este motivo recibirán, mientras permanezcan en esta situación, asistencia sanitaria con la extensión prevista en la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, regulada en el art. 8 LCC.
El derecho a la asistencia sanitaria para víctimas de trata de seres humanos
Según la DA 5 DCA “las víctimas de trata de seres humanos cuya estancia temporal en España haya sido autorizada durante el período de restablecimiento y reflexión recibirán, mientras permanezcan en esta situación, asistencia sanitaria con la extensión prevista en la cartera común básica del Sistema Nacional de Salud.
4.2.El derecho a la asistencia sanitaria a favor de los españoles residentes en el extranjero, de los españoles retornados y pensionistas temporalmente desplazados. Supuesto especial
El RD 8/2008 regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. Entre sus prestaciones prevé la asistencia sanitaria.
A)El derecho a la asistencia sanitaria a favor de los españoles residentes en el extranjero
El art. 21 del RD 8/2008 establece que "en el caso de que los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad carezcan de la cobertura de asistencia sanitaria en el país de residencia o cuando su contenido y alcance fueran insuficientes, tendrán derecho a cobertura de dicha contingencia en los términos regulados en este real decreto".
B)El derecho a la asistencia sanitaria a favor de los españoles retornados y de pensionistas españoles de origen residentes en el exterior temporalmente desplazados
El art. 26 del RD 8/2008 establece que "los españoles de origen residentes en el exterior que retornen a España así como los pensionistas españoles de origen residentes en el exterior en sus desplazamientos temporales a nuestro país" tienen derecho a la asistencia sanitaria cuando, "de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de las normas o CCII de Seguridad Social establecidos al efecto, no tuvieran prevista esta cobertura".
C)Supuesto especial: Españoles residentes en territorio nacional que ostenten la condición de empleados o funcionarios de Organismos internacionales intergubernamentales
Serán considerados en situación asimilada a la de alta, respecto a la asistencia sanitaria por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, mediante la suscripción del oportuno convenio especial.
La materia queda regulada en el RD 1658/1998.
La condición de funcionario o empleado de Organismo internacional se acredita mediante certificación expedida por el correspondiente Organismo, refrendada por el Ministerio AAEE y de Cooperación.