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El art. 148 CE, establece que "... las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias... Sanidad e higiene".

El art. 149 CE dispone que "... el Estado tiene competencia exclusiva sobre... Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos".

3.1.La distribución constitucional de competencias en materia de seguridad social (asistencia sanitaria)

La Seguridad Social está gestionada por:

  • Las administraciones sanitarias autonómicas y del Estado.
  • Entidades Gestoras de la Seguridad Social: MUFACE, ISFAS, MGJ.
  • Las MATEP
  • Las empresas

3.2.La distribución constitucional de competencias en materia de sanidad

A)Competencias del Estado sobre Sanidad

Según el TC, la sanidad exterior, aquellas actividades que se realicen en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancía, es competencia exclusiva del Estado. La sanidad interior, el control sanitario de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos y bebidas y productos relacionados, es competencia de las Comunidades Autónomas a partir de unas bases fijadas por el Estado.

La STC 87/1985 declara:

  • Existe una sanidad exterior en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías, y una sanidad interior, de control sanitario de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados con la alimentación humana. La distinción entre la sanidad exterior o la sanidad interior debe servir de guía para determinar la titularidad de la competencia disputada.
  • Las Comunidades Autónomas pueden mejorar en su ámbito territorial ese mínimo común denominador establecido por el Estado (STC 136/2012 del 2012).
  • Para saber qué aspectos de este sistema corresponde al Estado hay que acudir a las normas delimitatorias contenidas en el Título VIII de la Constitución y a los Estatutos de Autonomía, siendo claro que con arreglo a lo establecido en la Constitución Española corresponden al Estado competencias de fijación de bases, de coordinación general y de alta inspección.

La sanidad exterior es competente exclusiva del Estado.

B)Competencias de las Comunidades Autónomas sobre Sanidad

Las Comunidades Autónomas pueden dictar leyes y reglamentos que desarrollen y ejecuten las bases dictadas por el Estado, es decir, asumir la competencia:

  1. Legislativa, desarrollando la competencia exclusiva del Estado sobre las bases en materia de sanidad interior, competencia que ha de ejercer "en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca".
  2. Ejecutiva.

La jurisprudencia constitucional ha declarado:

  • Sanidad alimentaria: podrán en la medida que haya sido asimilada en los respectivos Estatutos, desarrollar y ejecutar la legislación del Estado, con competencias que, aparte de las organizativas e inspectoras, no incluyen regulaciones sobre productos alimenticios específicos, dentro de las previsiones básicas de la Ley estatal.
  • Autorización de aditivos: comprende la regulación sobre productos alimenticios específicos, como la autorización de estos productos, dentro de las previsiones básicas de la legislación estatal y, en su caso de la legislación de desarrollo.

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