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Antes de la aparición de los Acuerdos sobre Solución Extrajudicial de Conflictos (que enriquecen notablemente las posibilidades de actuación de la negociación colectiva en este campo), la regulación era muy escasa.

Ahora, la negociación colectiva, puede adherirse, recepcionar o remitirse a los procedimientos extrajudiciales previstos en aquellos Acuerdos, o bien establecer sus propios procedimientos de solución.

Los sectores adheridos mediante convenio colectivo tienen la obligación de someterse a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos.

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