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Mediante acuerdos interprofesionales o por convenios colectivos sectoriales estatales o autonómicos, las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de carácter estatal o de Comunidad Autónoma, pueden establecer la estructura de la negociación colectiva, así como fijar, en su caso, las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito (art. 83.2 LET). En consecuencia, pueden:

  • Establecer la estructura de la negociación colectiva.
  • Fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito.

Los sindicatos y asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación legalmente establecidos pueden, en el ámbito de una Comunidad Autónoma, y salvo pacto en contrario, negociar acuerdos o convenios colectivos que afecten a lo dispuesto en los de ámbito estatal siempre que dicha decisión obtenga el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación. Se consideran materias no negociables en el ámbito de una Comunidad Autónoma el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

Con anterioridad a esta legislación, se permitía la afectación de cualquier acuerdo o convenio colectivo de ámbito superior por un acuerdo o convenio colectivo de ámbito superior al de la empresa, en la actualidad, sólo se permite en el ámbito de una Comunidad Autónoma. Además, anteriormente se permitía que la afectación de un acuerdo o convenio colectivo de ámbito superior por un acuerdo o convenio colectivo de ámbito superior al de la empresa en todo caso, sin embargo, en la actualidad, la posibilidad de que en el ámbito de una Comunidad Autónoma puedan negociarse acuerdos o convenios colectivos que afecten a lo dispuesto en los de ámbito estatal es una regla dispositiva. Por último, con anterioridad, las materias del acuerdo o convenio colectivo de ámbito superior no negociables en el acuerdo o convenio colectivo de ámbito superior al de empresa no incluían la jornada máxima manual, aunque se excluían las modalidades de contratación, se permitía negociar los aspectos de adaptación al ámbito de empresa y se hacía referencia, únicamente, a los grupos profesionales y no al conjunto de la clasificación profesional. Por último, que resaltar, que la lista de materias no negociables en el ámbito de una Comunidad Autónoma es dispositiva para los acuerdos o convenios colectivos de ámbito estatal, con anterioridad, aquella lista no era dispositiva.

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