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6.1.Locales

En las empresas o Centros de Trabajo, siempre que las características lo permitan, se ha de poner a disposición de los representantes legales de los trabajadores un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores. Si no es posible hacerlo de otro modo, el local puede no ser exclusivo para los representantes, sino compartido con las secciones sindicales (art. 81 LET).

La representación legal de los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas que compartan de forma continua Centros de Trabajo pueden hacer uso de los locales en los términos que acuerden con la empresa.

Es infracción grave la transgresión de los derechos de los representantes legales de los trabajadores en materia de locales adecuados para el desarrollo de sus actividades, en los términos en que legal o convencionalmente estén establecidos (art. 7.8 LISOS).

6.2.Tablones de anuncios

Los representantes legales de los trabajadores tienen derecho a que las empresas pongan su disposición uno o varios tablones de anuncios (art. 81 LET). En el caso del tablón de anuncios será, desde luego, más difícil de justificar que las características de la empresa no permitan ponerlo a disposición de los representantes.

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