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Cada representante de los trabajadores dispone de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación (art. 68.e LET):

  1. Hasta 100 trabajadores, 15 horas.
  2. De 101 a 250 trabajadores, 20 horas.
  3. De 251 a 500 trabajadores, 30 horas.
  4. De 501 a 750 trabajadores, 35 horas
  5. De 751 trabajadores en adelante, 40 horas.

Durante el mes de vacaciones no hay crédito horario, de manera que el crédito ha de multiplicarse por 11 meses y no por 12.

Este crédito de horas suele incrementarse a través de la negociación colectiva e incluso de acuerdo individual. Además, puede pactarse la acumulación de horas de los distintos miembros del Comité de Empresa o de los Delegados de Personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar liberados del trabajo. La cesión del crédito horario es un derecho personal del representante.

La jurisprudencia ha venido a considerar que garantías como la del crédito horario forman parte del contenido adicional de la libertad sindical.

Se trata de un crédito de horas retribuidas, si bien, no alcanza a complementos que compensen un gasto no realizado cuando se ejercen funciones de representación. No existe el derecho a utilizar en meses posteriores las horas del crédito mensual no usadas en meses anteriores.

Es infracción grave la transgresión de los derechos de los representantes legales de los trabajadores en materia de crédito de horas atribuidas, en los términos que legal o convencionalmente estén establecidos.

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