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Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las secciones sindicales de los sindicatos más representativos o los que tengan representación en los Comités de Empresa o cuenten con Delegados de Personal, tienen los siguientes derechos:

  1. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa ha de poner a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el Centro de Trabajo lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores (art. 8.2.a LOLS).
  2. Negociación colectiva, en los términos establecidos en la legislación específica (art. 8.2.b LOLS) para las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los Comités de Empresa o cuenten con Delegados de Personal.
  3. A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o Centros de Trabajo con más de 250 trabajadores (art. 8.2.c LOLS).

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