Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las secciones sindicales de los sindicatos más representativos o los que tengan representación en los Comités de Empresa o cuenten con Delegados de Personal, tienen los siguientes derechos:
- Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa ha de poner a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el Centro de Trabajo lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores (art. 8.2.a LOLS).
- Negociación colectiva, en los términos establecidos en la legislación específica (art. 8.2.b LOLS) para las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los Comités de Empresa o cuenten con Delegados de Personal.
- A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o Centros de Trabajo con más de 250 trabajadores (art. 8.2.c LOLS).