Logo de DerechoUNED

Entre otros, son asimismo acuerdos con alguna singularidad los siguientes:

  1. Los acuerdos interprofesionales, convenios sectoriales estatales o autonómicos y los acuerdos sobre materias concretas contempladas en el art. 83.2 y 3 LET, que son convenios estatutarios.
    El art. 83.2 se refiere a los acuerdos o convenios marco y se caracterizan por tres notas: la primera es una unidad de negociación muy amplia tanto en el ámbito territorial como en el ámbito funcional; la segunda que los sujetos negociadores serán las organizaciones sindicales o asociaciones patronales más representativas de carácter estatal o de Comunidad Autónoma; la tercera es que su finalidad es el establecimiento o de reglas o pautas.
    El art. 83.3 LET se refiere a convenios o acuerdos sobre materias concretas, que pueden celebrarse en el mismo nivel y por los mismos agentes negociadores que los anteriores si bien la diferencia se establece en el propósito del acuerdo, ya que su finalidad es establecer de manera directa e inmediata una determinada regulación, que se impone sin necesidad de su recepción en un convenio colectivo posterior de ámbito más reducido.
  2. El laudo arbitral y el acuerdo logrado a través de mediación a los que se refiere el art. 91 LET, a los que se atribuye la eficacia jurídica y tramitación del convenio estatutario, siempre que quienes adopten el acuerdo o suscriban el compromiso arbitral reúnan los requisitos de legitimación establecidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  3. El acuerdo de fin de huelga del art. 8.2 RDLRT, el atribuye la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo.
  4. Los acuerdos adoptados en el seno de procedimientos de solución extrajudicial de conflictos, para que posean eficacia general o frente a terceros han de cumplir los requisitos legalmente establecidos.
  5. Los acuerdos de interés profesional, que tienen eficacia jurídica contractual y eficacia personal limitada.
  6. Por último, los acuerdos colectivos europeos. Cabe citar, el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, el Acuerdo marco europeo sobre estrés laboral y el Acuerdo marco europeo sobre acoso y violencia en el trabajo.

Compartir