Entre otros, son asimismo acuerdos con alguna singularidad los siguientes:
- Los acuerdos interprofesionales, convenios sectoriales estatales o autonómicos y los acuerdos sobre materias concretas contempladas en el art. 83.2 y 3 LET, que son convenios estatutarios.
El art. 83.2 se refiere a los acuerdos o convenios marco y se caracterizan por tres notas: la primera es una unidad de negociación muy amplia tanto en el ámbito territorial como en el ámbito funcional; la segunda que los sujetos negociadores serán las organizaciones sindicales o asociaciones patronales más representativas de carácter estatal o de Comunidad Autónoma; la tercera es que su finalidad es el establecimiento o de reglas o pautas.
El art. 83.3 LET se refiere a convenios o acuerdos sobre materias concretas, que pueden celebrarse en el mismo nivel y por los mismos agentes negociadores que los anteriores si bien la diferencia se establece en el propósito del acuerdo, ya que su finalidad es establecer de manera directa e inmediata una determinada regulación, que se impone sin necesidad de su recepción en un convenio colectivo posterior de ámbito más reducido. - El laudo arbitral y el acuerdo logrado a través de mediación a los que se refiere el art. 91 LET, a los que se atribuye la eficacia jurídica y tramitación del convenio estatutario, siempre que quienes adopten el acuerdo o suscriban el compromiso arbitral reúnan los requisitos de legitimación establecidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- El acuerdo de fin de huelga del art. 8.2 RDLRT, el atribuye la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo.
- Los acuerdos adoptados en el seno de procedimientos de solución extrajudicial de conflictos, para que posean eficacia general o frente a terceros han de cumplir los requisitos legalmente establecidos.
- Los acuerdos de interés profesional, que tienen eficacia jurídica contractual y eficacia personal limitada.
- Por último, los acuerdos colectivos europeos. Cabe citar, el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, el Acuerdo marco europeo sobre estrés laboral y el Acuerdo marco europeo sobre acoso y violencia en el trabajo.