Se incluyen aquí las disposiciones generales que son de aplicación a todas las prestaciones del SSS: los caracteres de las prestaciones, la responsabilidad en orden de pago de las prestaciones, el pago, la prescripción y caducidad, el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
4.1.Caracteres de las prestaciones
Indica el art. 44 LGSS que las prestaciones del SSS, así como los beneficios de sus servicios sociales y de la asistencia social, no podrán ser objeto de retención, a salvo de lo dispuesto por la legislación tributaria, cesión total o parcial, compensación o descuento, excepto dos supuestos:
- En orden al cumplimiento de obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos; y
- Cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la SS.
4.2.Responsabilidad en orden a las prestaciones
Determina el art. 45 LGSS que las EG serán responsables de las prestaciones cuya gestión les esté atribuida, siempre que se cumpla con los requisitos generales y particulares exigidos para causar derecho a las mismas.
4.3.Pago de las prestaciones
Establece el art. 46 LGSS que las pensiones, tanto las de carácter contributivo, por contingencias comunes, como las no contributivas, se satisfacen en 14 pagas, correspondientes a los 12 meses del año más 2 pagas extraordinarias que se devengan en junio y noviembre.
4.4.Prescripción y caducidad
En cuanto a la prescripción, el art. 53 LGSS dispone que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquel en el que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses siguientes anteriores a la fecha en que se presente la solicitud.
Excepción: no prescribe el reconocimiento al derecho de la pensión de jubilación y de las prestaciones por muerte y supervivencia (menos el auxilio por defunción), sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan, en la jubilación en situación de alta y en las prestaciones por muerte y supervivencia, a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud (arts. 212 y 230 LGSS).
Para el caso específico de la revisión de los actos administrativos de reconocimiento de una prestación, si por consecuencia de la misma, el contenido económico de la prestación ya reconocida se viera afectado, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrá una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de revisión. Esta regla no se aplica si la revisión es por rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas.
Respecto a la caducidad, el art. 55 LGSS establece que el derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su concesión, cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo caducará al año de su respectivo vencimiento.
4.5.Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas
Según el art. 55 LGSS, los trabajadores y demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la SS vendrán obligados a reintegrar su importe. Tal obligación prescribe a los 4 años, desde la fecha de su cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución con independencia de la causa que originó la percepción indebida.
4.6.Incompatibilidades
Aunque no se trate de una norma y/o principio general del SSS, sino del Régimen General de aplicación a los distintos Regímenes Especiales por su remisión a aquel, sí que conviene señalar, por afectar al régimen jurídico de las prestaciones, el principio de incompatibilidad sentado en el art. 163 LGSS, en virtud del cual, las pensiones serán incompatible entre sí, cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. Es también aplicable a la indemnización a tanto alzado sustitutiva de la pensión de IPT, Caso de incompatibilidad en que tenga derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.