El descanso por maternidad puede tener su origen, bien en un proceso biológico natural, bien en instituciones jurídicas, la adopción y el acogimiento. Su regulación está contenida en los arts. 45.1 y 48.4 LET, art. 185 LGSS y en el RMPEL.
Las situaciones protegidas por la maternidad son las siguientes:
- Maternidad biológica, incluidos los alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días en el seno materno, aun cuando el feto no reúna las condiciones establecidas en el art. 30 CC para adquirir la personalidad (art. 2 RMPEL).
- Adopción y acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el CC o leyes civiles de las CCAA que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque dichos acogimientos sean provisionales, y se trate de menores de 6 años o de menores de edad mayores de 6 años discapacitados o por provenir del extranjero, tengan dificultades de inserción.
- Conforme a la Resolución del 10/1/2008 de la Secretaria de Estado de la SS, tendrá también la situación protegida, la constitución de tutela sobre menores por persona física, de acuerdo con la legislación civil, siempre que conlleve la convivencia permanente entre el tutor y el tutelado y en los términos de edad establecidos.
La LGSS contempla un subsidio por maternidad de carácter contributivo, y un subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiples.
2.1.Beneficiarios
Subsidio por maternidad contributivo, según el art. 178 LGSS, son beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los trabajadores contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que sea su sexo, que estén afiliados en alta o en situación asimilada a la alta, y que acrediten los siguientes periodos mínimos de cotización:
- Si el trabajador tiene cumplido menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, no se exigirá periodo mínimo de cotización.
- Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, los periodos de cotización exigidos son, bien de 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso, bien de 180 cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
- Si el trabajador tiene más de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de decisión administrativas o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, los períodos de cotización exigidos son, bien de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso, bien de 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
Cuando el periodo de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, sea disfrutado, simultáneamente o sucesivamente, por los dos progenitores, adoptantes o acogedores, tendrán ambos la condición de beneficiarios del subsidio, siempre que reúnan de forma independiente los requisitos exigidos (art. 3.2 RMPEL).
Subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiple, son beneficiarios quienes lo sean del subsidio por maternidad, siempre que disfrute un periodo de descanso de 6 semanas inmediatamente siguientes al parto, adopción o acogimiento múltiple. únicamente podrá beneficiarse uno de los dos progenitores o acogedores que en su caso de parto, se determinará por opción de la madre y en caso de adopción o acogimiento por acuerdo de los interesados (art. 3.9 RMPEL).
2.2.Prestaciones
Subsidio por maternidad contributivo. La prestación económica consiste en el equivalente al 100% de la base reguladora, que es la equivalente para el subsidio de IT para contingencias comunes (art. 179.1 LGSS y 6.2 RMPEL).
Subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiple: de más de un menor, realizado de forma simultánea, se concederá un subsidio por cada hijo, a partir del segundo, de cuantía igual a la que corresponda percibir por el primero, durante el período de descanso obligatorio (art. 6.2 RMPEL).
2.3.Nacimiento, duración y extinción
Nacimiento. Se tendrá derecho al subsidio por maternidad contributivo a partir del mismo día en que dé comienzo el periodo de descanso correspondiente (art. 8.1 RMPEL).
El facultativo del SPS que atienda a la trabajadora embarazada expedirá un informe de maternidad en el que certificarán según los casos, los siguientes extremos:
- Fecha probable del parto, cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad a aquél.
- Fecha del parto.
- Estado de salud de la mujer posterior al parto, en los supuestos de opción del descanso por maternidad en favor del padre (art. 12 RMPEL).
Duración. Será distinta en función del subsidio de que se trate.
Subsidio por maternidad contributivo. Como regla general, según el art. 48.4 LET, el subsidio por maternidad contributivo, durante el cual el contrato de trabajo queda suspenso, art. 45.1 LET, tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, que se aplicará en los siguientes casos:
- 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo en caso de parto y/o adopciones o acogimientos múltiples.
- 2 semanas adicionales en los casos de discapacidad del hijo o de menor adoptado o acogido; si trabajan ambos progenitores, se distribuyen como ellos opten y se podrán disfrutar de forma simultánea o sucesiva, pero ininterrumpidamente. La capacidad reconocida ha de ser igual o superior al 33%.
- Tantos días adicionales de hospitalización que el recién nacido requiera, hasta un máximo de 13 semanas, en los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos casos donde el neonato precise hospitalización a continuación del parto por un periodo superior a 7 días.
Subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiples. Se concede durante un periodo de 6 semanas, inmediatamente posterior al parto, o cuando se trate de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción (art. 6.2 RMPEL).
Las causas de denegación, anulación y suspensión del derecho al subsidio por maternidad contributivo están establecidas en los arts. 180 LGSS y 11 RMPEL:
- Cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.
- Cuando el beneficiario trabajará por cuenta ajena propia o ajena durante los correspondientes periodos de descanso, salvo si se trata de la percepción de un subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial o en los supuestos de pluriempleo y pluriactividad.
Extinción. El derecho por maternidad contributivo se extingue por las siguientes causas:
- Por el transcurso de los plazos máximos de duración de los periodos de descanso.
- Cuando el periodo de descanso sea disfrutado exclusivamente por uno de los dos progenitores, por la reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario del subsidio con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración del mencionado periodo de descanso.
- En el supuesto de disfrute sucesivo o simultáneo por la madre y el padre, por la reincorporación voluntaria al trabajo de uno de ellos o de ambos, con anterioridad al cumplimiento de los plazos máximos de duración de los periodos de descanso correspondiente.
- Por el fallecimiento del beneficiario.
- Por adquirir el beneficiario la condición de pensionista de jubilación o por IP (art. 8.12 RMPEL).
2.4.Reconocimiento y pago del subsidio
Reconocimiento. El reconocimiento se iniciará a instancia del trabajador/a, mediante solicitud a la Dirección Provincial del INSS.
Una vez comprobados todos los requisitos exigidos para acceder al subsidio, el Director Provincial del INSS dictará resolución expresa y la notificará, en el plazo de 30 días. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la petición por silencio administrativo.
Pago. El subsidio de maternidad, pagadero por periodos mensuales vencidos, es gestionado directamente y exclusivamente por el INSS.
El abono del subsidio por parto múltiple y/o por adopción o acogimiento de más de un menor de forma simultánea, se efectuará en un sólo pago al término del periodo de seis semanas posteriores al parto (art. 6.2 RMPEL).