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2.1.El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones

La normativa procedimental es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A)Iniciación

El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se inicia a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación.

La solicitud, en modelo oficial, habrá de presentarse, según normativa de las Comunidades Autónomas, ante el órgano competente.

B)Instrucción. Los órganos de valoración

Admitida la solicitud, el órgano competente procederá a la instrucción del correspondiente expediente administrativo, recabando de oficio, mediante consulta a los distintos ficheros públicos disponibles, cuantos datos, documentos o certificados sean necesarios para la acreditación de los requisitos exigidos, a fin de poder dictar la resolución pertinente.

C)Resolución

Tramitado el expediente administrativo se dictará resolución expedida por la Administración autonómica correspondiente a la residencia del solicitante.

2.2.El programa individual de atención

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, prevé una figura crucial, en torno a la cual gira todo el sistema de prestaciones, a saber, el programa individual de atención, en el que se determinan las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado, con la participación previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen.

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