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Los que carecen de la nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la LOEx y por lo dispuesto en los tratados internacionales y los convenios que se establezcan con el país de origen.

Además, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, prescribe que habrán de residir legalmente en territorio español; residencia que habrá de ser de larga duración y no de residencia temporal, pues exige unos períodos previos de 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores; requisito que solo cumplen aquellos extranjeros autorizados con una residencia de larga duración por haber acreditado 5 años de residencia continuada en España.

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