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La situación de servicios especiales tiene por finalidad facilitar a los funcionarios el desempeño de otras funciones públicas, en su nivel político, sin perder por ello su condición funcionarial.

La situación de servicios especiales se ha ampliado a nuestro supuestos cuyas característica común es la de servir en instituciones públicas, sean nacionales o internacionales, y que se concretan en la larga enumeración del art. 87 LEBEP:

  1. Cuando los funcionarios sean designados miembros del gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de ciudades Ceuta y Melilla, miembros de las instituciones de la Unión Europea.
  2. Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
  3. Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos que estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.
  4. Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal Constitucional.
  5. Cuando acceden a la condición de diputado o senador de las Cortes Generales, miembros de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función.
  6. Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla, y en las entidades para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
  7. Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de las del Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas.
  8. Cuando sean elegidos para formar parte del de los órganos constitucionales o de los órganos estatuarios de las Comunidades Autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
  9. Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo.
  10. Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.
  11. Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
  12. Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.

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