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La LFCE definía a los interinos como los que por razón de necesidad o urgencia, ocupan plazas de plantilla mientras no se provea por funcionarios de carrera.

Este concepto tan estricto fue desbordado en muchas Administraciones, formándose grandes bolsas de interinos, sobre todo en el área docente, que de esta forma ahorraban el pago de trienios y complementos propios de los funcionarios de carrera. La presión de estos colectivos originó la conversión en funcionarios, sin tener en cuenta los principios de merito y capacidad.

El Estatuto procede ahora a una ampliación del concepto (art. 10): son funcionarios interinos los que por justificadas razones de necesidad o urgencia son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando concurran las siguientes circunstancias:

Existencia de plazas vacantes mientras no se provea por funcionario de carrera

  1. La sustitución transitoria de los titulares
  2. La ejecución de programas de carácter temporal
  3. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.
  4. El cese tendrá lugar cuando finalice la causa de su nombramiento, y se le aplicará el régimen general de los funcionarios de carrera.

Con la nueva definición de los funcionarios interinos se ha producido una ampliación de la interinidad funcionarial que cubre ahora supuestos distintos de la sustitución de los funcionarios de carrera y que, en la LFCE, se abordaban con la figura de los contratados administrativos.

El Estatuto prescribe que la selección de interino se hará mediante procedimientos que respetarán los principios de igualdad, merito, capacidad y publicidad.

Los funcionarios interinos, cuando sustituyen a funcionarios de carrera o se nombran para ejercer tareas propias de estos, resulta imposible que no asuman directa o indirectamente funciones que impliquen el ejercicio de autoridad. Algo que no sorprende, pues esa circunstancia también se produce en el ejercicio de funciones más sagradas, como son las judiciales, en buena medida en manos de jueces interinos.

Por último debe subrayarse que la interinidad, que tantas veces ha sido un paso previo al acceso a la condición de funcionario de carrera a través de las oposiciones o concursos restringidos y con rebajas, seguirá siéndolo.

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