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De conformidad con el Estatuto de reclutamiento debe orientarse a la selección de personas que garanticen las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad, sobre la más amplia base geográfica posible entre los Estados miembros, sin distinción de raza, sexo o creencias y sin reservas de empleos concretos a los originarios de un Estado miembro determinado.

Para esta tarea se ha creado un órgano interinstitucional especializado: la Oficina de Selección del Personal de las Comunidades Europeas.

No pueden ser nombrados funcionarios de las Comunidades Europeas:

  1. Los que no sean nacionales de uno de los Estados miembros.
  2. Los que no tengan regularizada su situación militar.
  3. Los que no ofrezcan las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de las funciones.
  4. Los que no superen algunos de los procedimientos de selección establecidos: concurso de méritos, oposición .
  5. Los que no justifiquen poseer el conocimiento profundo de una de las lenguas de la Comunidad y satisfactorio de otra en la medida necesaria para el ejercicio de las funciones a desempeñar.

El sistema de carrera de los funcionarios comunitarios europeos comporta la clasificación de todos los funcionarios en grupos de funciones, grados, escalones. Los grupos de funciones agrupan los puestos de trabajo según la naturaleza y el nivel de responsabilidades. Existen dos grupos de funciones:

  • El grupo de funciones de administradores (AD).
  • El grupo de funciones de asistentes (AST).

Dentro de este sistema hay posibilidad de tres tipos de ascenso:

  1. El ascenso de escalón: aumento de retribución. Se produce cada dos años.
  2. El ascenso de grado: cuando hay vacantes en el grado superior.
  3. El ascenso de grupo o cuerpo inferior a superior: solo tiene lugar a través del sistema de concurso.

En cuanto a las situaciones los funcionarios de las Comunidades, además de la normal situación de actividad en el puesto de destino para el que han sido nombrados, pueden encontrarse en las siguientes:

  • Comisión de servicio: cuando está a disposición de otra Institución de las Comunidades distinta de la de origen o de los organismos con vocación comunitaria previamente reconocidos como tales.
  • Permiso de excedencia por un año.
  • Permiso por razón del servicio militar.
  • Disponibilidad: reducción de número de empleados.

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