La situación de servicios especiales tiene por finalidad facilitar a los funcionarios el desempeño de otras funciones públicas, en su nivel político, sin perder por ello su condición funcionarial.
La situación de servicios especiales se ha ampliado a nuestro supuestos cuyas característica común es la de servir en instituciones públicas, sean nacionales o internacionales, y que se concretan en la larga enumeración del art. 87 LEBEP:
- Cuando los funcionarios sean designados miembros del gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de ciudades Ceuta y Melilla, miembros de las instituciones de la Unión Europea.
- Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
- Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos que estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.
- Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal Constitucional.
- Cuando acceden a la condición de diputado o senador de las Cortes Generales, miembros de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función.
- Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla, y en las entidades para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
- Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de las del Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas.
- Cuando sean elegidos para formar parte del de los órganos constitucionales o de los órganos estatuarios de las Comunidades Autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
- Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo.
- Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.
- Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
- Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.