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Cayo descubre un tesoro en el fundo de Ticio y cuando vuelve para excavar Ticio no se lo permite y lo expulsa del fundo. Días después, Estico, esclavo de Ticio, propietario del fundo y de Sempronio, excava y desentierra el tesoro que entrega a sus dueños Ticio y Sempronio.

Partes

Cayo, descubridor del tesoro.

Ticio, Propietario del fundo y co propietario junto con Sempronio del esclavo, Estico.

Sempronio, co-propietario de Estico.

Cronología

  1. Ticicio es propietario del fundo (no sabemos en qué época).

  2. Cayo descubre el tesoro en el fundo de Ticio

  3. Cayo es expulsado del fundo por Ticio, cuando intenta desenterrar el tesoro.

  4. Estico desentierra el tesoro y 5º lo entrega a sus copropietarios Ticio y Sempronio.

Instituciones

Adquisición de la propiedad – Ocupación – Tesoro

Animus de cayo de conseguir el tesoro que ha descubierto.

Expulsión con violencia

Copropiedad

Exclavitud – Dos personas comparten el mismo esclavo

Condominio

Acciones

a) De Cayo contra Ticio y Sempronio:

  • Cayo ejercita contra Ticio la reivindicatio previa actio exhibitoria

  • Cayo ejercita contra Ticio el interdicto Unde vi porque le expulsa de su fundo.

  • Exhibitoria

b) De Ticio contra Cayo:

  • Ticio opone la actio iniuriarum (No pases por mi fundo)

  • Ticio puede exigir la Cautio Damni Infecti (Garantía de daños causados) si Cayo solicita el interdicto unde vi.

  • Exhibitoria

  • Reivindicatio

  • Actiofurti

c) Acciones de Sempronio:

  • Actio Commnuni dividendo – Acción de división de cosa común

  • Reivindicatio

  • Actio pucliciana

Estrategias

Cayo:

Puede interponer el “interdicto unde vi” por haber sido expulsado del fundo cuando, de buena fe, acude a desenterrar el tesoro y tomar posesión del mismo. Tambien puede reclamar mediante la “Reivndicatio” pues Ticio ha tomado posesión del tesoro. Y ante la previsión de que Sempronio hubiera tomado posesión de parte del tesoro, accesoriamente a la reivindicatio, deberia interponer contra ambos una acción exhibitoria; asegurando asi la aportación a juicio de la cosa pretendida.

Ticio:

Debe esperas y defenderse mediante la “Exceptio iusti dominii” alegando la justa propiedad del tesoro hallado en su feudo(sobre todo en derecho clásico). En derecho postclásico solicitar una “actio damni infecti” para rezarsir los daños ocasionados, en su fundo, al extraer el tesoro.

Sempronio:

Tal como esta planteado el caso práctico no tiene relación con los hecos, salvo que, en la epocas postclásica, se plantee una defensa (parte demandada) en base a una “justa posesión” alegando que el tesoro haya sido descubierto por Estico del cual es copropietario. En tal caso, como parte activa, le cabe una actio reinvindicatoria secundada por la exhibitooria.

Solución Razonada

Un rescripto de Adriano, concede la mitad del tesoro a Cayo por descubrirlo y a Ticio por ser el propietario del fundo.

En la etapa clásica: la propiedad corespoderia a Ticio, como incremento de fundo del que es propietarios y en el cual ha sido hallado el tesoro.

En Dereclo postclásico: la propiedad es dividia entre el propietario del fundo y el inventor del tesoro. De lo cual, se deducen dos variantes:

  1. Cayo es el descubridor del tesoro: el tesoro es dividido entre este y Ticio.

  2. Estico es el descubridor del tesoro: a Sempronio le corresponde una cuarta paarte del tesoro como copropietario de Estico y, el resto a Ticio como propietario del fundo (50%) más la mitad de lo que corresponde al descibridor Estico (25%).

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