Si tú Cayo, hubieras comprado a Ticio un fundo propiedad de Sempronio, y te hubiese sido entregado, pero una vez pagado el precio, Ticio hubiese llegado a ser heredero de Sempronio, y hubiese entregado el mismo fundo a Mevio ¿De quien será el fundo¿ ¿Qué acciones se ejercitarán?
Instituciones
Traditio - Entrega
Propiedad
Compraventa a un non domino - Contrato consensual a un no propietario.
Posesión
Herencia – Sucesión de lo que tenía un difunto.
Acciones
Actio Empti – Acción del comprador contra el vendedor, para reclamar la cosa comprada o la devolución del precio pagado.
Actio publiciana - Creada Por el pretor ya que no puede recurrir a la reivinticatio por no ser propietario, la compraventa transfiere solo la pacífica posesión no al propiedad.
Interdictum uti possidetis – Interdicto de retener la posesión.
Solución Razonada
Se protege la primera entrega.
Cayo ejercitará contra Ticio la actio empti. Por la que pedirá la entrega del fundo o la rescisión de la devolución del precio e indemnización por daños y perjuicios.
Al producir una segunda entrega se podría entender que ha sido desposeído por la fuerza y ejercitaría el interdicto unde vi contra Ticio.
La actio publiciana la ejercitaría Cayo contra quien tenga la cosa (Mevio). Y Mevio podrá servirse del interdicto uti possidetis, de retener la posesión.
Si prospera la actio publiciana Mevio ejercitará contra Ticio la actio empti.
Porque ha comprado una casa y se la han quitado o la devolución del precio.