Una testadora instituyó herederos en partes iguales a los hijos habidos de Seyo y a la hija habida de otro marido, y había dejado un legado para su madre diciendo "a mi madre Elias Dorcas quiero que se dé mientras viva el usufructo de mis bienes, de modo que, después de su muerte pertenezca a mis hijos o al que de ellos viva". Los hijos habían muerto después de adir la herencia. Se pregunta, si al morir la madre y viviendo la hija de la testadora, el usufructo pertenece al a hija sola o (sólo) por su parte de herencia.
Instituciones
Testamento - pluralidad de herederos.
Quaestio voluntatis (voluntad del testador)
Legado universal de usufructo.
Nuda propiedad
Adición de herencia
Legado damnatorio o vindicatorio
Acciones
Reivindicatio vindicatio usufructos: Acción reivindicatoria por la que se pide el usufructo dispuesto por la testadora.
Reivindicatio: Acción que se ejercita en el legado vindicatorio.
La hereditartis petitio y el interdictum quórum bonorum, podrán ejercitarlos los herederos.
Solución Razonada
Se constituye un legado de usufructo universal para la abuela y en nuda propiedad a los hijos de sus dos matrimonios (hijos e hija).
Al morir la abuela, se había constituido en el testamento un segundo usufructo a favor de los hijos que de la testadora vivieran.
Todos habían aceptado la herencia, solo quedaba viva la hija, procede el usufructo de los bienes de sus hermanos, y a los hijos de estos procedería la nuda propiedad.