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En el consultorio del jurisconsulto y prefecto del pretorio Emilio Papiniano se leyó el siguiente documento:

"Yo Lucio Ticio, reconozco por escrito haber recibido de Publio Mevio 15.000 denarios efectivamente entregados de su caja. Publio Mevio estipuló que se le dará debidamente esta suma en buena moneda en las próxima calendas: yo, Lucio Ticio, lo prometí. Si en el término expresado no se hubiese dado, pagado o garantizado la indicada suma a Publio Mevio a quien corresponda, estipuló Publio Mevio y yo, Lucio Ticio, prometí que pagaré además como pena por el retraso un denario por cada mes y por cada cien denarios. Se ha convenido también entre nosotros que, de la susodicha suma, del todo, se deberá restituir a Publio Mevio trescientos denarios mensuales, a él o a su heredero".

Se preguntaba acerca de la obligación de intereses, una vez que las fechas mensuales establecidas habían vencido.

Instituciones

  • Mutuo – Entrega de dinero.

  • Stipulatio - Estipulación verbal pactada.

  • Pacto de amortización. (300 denarios mensuales)

  • Chirographum – Documento escrito de reconocimiento de deuda.

  • Formas de contrato.

Acciones

Actio certae creditae pecuniae: Acción que ejercita el acreedor de una cantidad de dinero, en virtud de una estipulación.

Exceptio pacti conventi: Excepción de pacto convenido, se concede al demandado frente al actor.

Solución Razonada

Existe la obligación de pagar los intereses por parte de Lucio Ticio, a Publio Mevio, es cierto que si no se paga la cantidad en su día, debe pagar lo que corresponde por intereses desde el día en que se interpuso la estipulación.

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