El arrendatario de una casa de baños a partir de las próximas calendas de julio pactó que el esclavo Eros quedara pignorado para el acreedor hasta el pago de los alquileres y antes de las calendas de julio, pignoró ese mismo esclavo a otro acreedor por una cantidad prestada. Se consultó a Juliano si el pretor debía proteger al arrendador contra el acreedor si reclamase al esclavo Eros.
Instituciones
Locatio conducti rei – Alquiler de una cosa
Hipoteca – Garantía de una obligación constituida.
Mutuo – Préstamo de consumo
Arrendamiento – Contrato consensual, por el que se contrae consentimiento, para que una de las partes arrendador (locator) coloca temporalmente una cosa o trabajo, a disposición de otra arrendatario (conductor) que lleva la cosa y da como contraprestación una renta o merced.
Pluralidad de hipotecas.
Principio de prioridad temporal (Prior in tempore potior in iure).
Acciones
Actio hypothecaria - Acción que se concede al acreedor hipotecario, contra cualquier que tenga la cosa objeto de hipoteca.
Actio locati - Acción que se concede al locator (arrendador), para reclamar del conductor (arrendatario) el cumplimiento de sus obligaciones.
Solución Razonada
El acreedor hipotecario, ejercita contra el dueño y poseedor de Eros la actio hipotecaria.
Atendido al principio de prioridad temporal la hipoteca del arrendador es la preferente, por ser la primera pactada. (la pignoración del esclavo hasta el pago de los alquileres)
Si pasadas las calendas no hubiera pagado lo alquileres, entonces el dueño de la casa de baños podría ejercitar la actio locati contra el arrendatario ejercitaría la actio locati.