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Instituciones

Propiedad.

Ocupación.

Hurto.

Partes

Cayo: Propietario del árbol.

Ticio: Ticio que se llevó el panal

Acciones

Cayo contra Ticio:

  • Exhibitoria.

  • Revindicatoria, acción que tiene el propietario que no posee contra el poseedor.

  • Actio Furti: se tiene que dar la contrectatio o llevarse el panal y el animus furandi

Ticio contra Cayo:

  • Exceptio iusti domini, se opone a la revindicatoria.

  • Exceptio dolí, no se aplica si existe alguna otra.

En la parte B del caso, solamente se pueden ejercitar Actio leguis Aquilae, para demandar el daño causado y se puede oponer la exceptio doli, ya que la acción es general y no se aplica cuando existen otros medios de prueba.

Naturaleza jurídica de las abejas

Próculo, y probablemente Sabino, las abejas son salvajes y apropiables por cualquiera. Celso, son amansadas, mientras conservan la costumbre de volver y no son apropiables. Gayo, aunque las considera salvajes, también las incluye entre los amansados mientras conservan la costumbre de volver.

Instituciones de Justiniano, las considera salvajes.

Partidas y Código Civil español, art. 612, las considera salvajes y apropiables cuando se trata de enjambre.

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