Instituciones
Propiedad.
Ocupación.
Hurto.
Partes
Cayo: Propietario del árbol.
Ticio: Ticio que se llevó el panal
Acciones
Cayo contra Ticio:
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Exhibitoria.
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Revindicatoria, acción que tiene el propietario que no posee contra el poseedor.
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Actio Furti: se tiene que dar la contrectatio o llevarse el panal y el animus furandi
Ticio contra Cayo:
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Exceptio iusti domini, se opone a la revindicatoria.
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Exceptio dolí, no se aplica si existe alguna otra.
En la parte B del caso, solamente se pueden ejercitar Actio leguis Aquilae, para demandar el daño causado y se puede oponer la exceptio doli, ya que la acción es general y no se aplica cuando existen otros medios de prueba.
Naturaleza jurídica de las abejas
Próculo, y probablemente Sabino, las abejas son salvajes y apropiables por cualquiera. Celso, son amansadas, mientras conservan la costumbre de volver y no son apropiables. Gayo, aunque las considera salvajes, también las incluye entre los amansados mientras conservan la costumbre de volver.
Instituciones de Justiniano, las considera salvajes.
Partidas y Código Civil español, art. 612, las considera salvajes y apropiables cuando se trata de enjambre.