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Instituciones

Propiedad.

Posesión (para algunos juristas).

Ocupación por caza: (cerdos – domésticos, no pueden adquirirse por ocupación, lobos – salvajes, por su efectiva captura).

Hurto: requisitos para el hurto, contreactio, desplazamiento de la cosa hurtada y el animus furandi, voluntad consciente de hurtar la cosa ajena.

Partes

Cayo: Propietario de los cerdos y del esclavo Estico.

Ticio: Poseedor de los cerdos que fueron rescatados por sus perros a los lobos.

Acciones

Cayo contra Ticio:

  • Acción Exhibitoria.

  • Reivindicatoria.

  • Actio Furti, si Ticio se niega a devolver los animales puede presentarla para lo que tiene que demostrar el animus furandi del demandado.

Ticio contra Cayo:

  • Exceptio iusti domini, a la reivindicatoria de Ticio.

Solución razonada

Según las respuestas de los juristas, los cerdos como animales domésticos no pueden cazarse.

Mientas Cayo pueda recuperarlos (posesión por el animus), siguen en su propiedad. Si Ticio se negara a devolverlos, cometería hurto. Ticio hace suyos los lobos por ocupación.

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