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El Derecho de la Unión Europea se integra en el Derecho español, el Derecho de la Unión Europea se convierte así en fuente del ordenamiento jurídico interno, pero, además, esta integración supone una modificación en el orden de prelación de fuentes, aunque no sea necesaria la modificación del artículo primero del Código civil.

El orden de prelación de fuentes establecido en el Código civil es: la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

El Derecho de la Unión Europea se integra en la primera fuente, la ley, y es dentro del grupo de la ley donde el Derecho de la Unión Europea se erige como primigenio, siempre, por supuesto, que las disposiciones comunitarias tengan aplicabilidad inmediata y efecto directo.

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