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El Derecho civil de la Unión Europea tiene una doble naturaleza: Derecho de la Unión y al mismo tiempo Derecho civil.

Es Derecho de la Unión Europea, porque sus fuentes materiales son europeas. Derecho legislado, serán aquellos organismos que tengan atribuidas la competencia para elaborarlo y dictarlo.

El hecho de que el Derecho civil de la Unión Europea sea al mismo tiempo Derecho civil y Derecho de la Unión Europea, implica:

  • Que las normas y costumbres de la Unión Europea que regulan las materias comprendidas en el Derecho privado general se integren en el ordenamiento jurídico español común y en los distintos derechos de las Comunidades Autónomas.
  • Que estas normas y costumbres, deberán ser interpretadas y aplicadas a la luz de los privilegios de la Unión, por los jueces nacionales que se convierten en jueces de la Unión.
  • Que el control normativo no corresponde al TCE.
  • Que la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es en realidad fuente de Derecho civil de la Unión Europea.

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