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5.1. Antecedentes

Con ocasión de la Ley de Costas 22/1988, el TC dijo que los términos manejados por la Constitución Española para definir la competencia exclusiva del Estado concerniente a la protección del medio ambiente ofrece una peculiaridad no desdeñable a la hora de establecer su significado preciso.

Se permite que las Comunidades Autónomas con competencia en la materia establezcan niveles de protección más altos que los señalados por el Estado.

Podemos manifestar que en materia de protección de medio ambiente la legislación básica corresponde al Estado, con el fin de armonizar lo que podríamos llamar estructura básica de la protección del medio ambiente, el resto, cual se, es competencia de las Comunidades Autónomas que las tengan transferidas.

5.2. Contenido de la legislación estatal

Se considera legislación básica las normas de protección, conservación restauración y mejora de los recursos naturales y en particular, las relativas a los espacios naturales y a la flora y fauna silvestre; la posibilidad de establecer limitaciones temporales para el cumplimiento de los Tratados o Convenios internacionales de los que España sea parte y traten de los espacios naturales, de la flora o fauna silvestre; el planeamiento de los recursos naturales, que no es sino la ordenación del espacio y de su coincidente en aquella dimensión con la ordenación del suelo y la planificación urbanística; la planificación hidrológica, que debe prever las necesidades y requisitos para la conservación y restauración de los espacios naturales en ellos existentes y en particular, las zonas húmedas; clasificación y régimen jurídico; corresponde al Estado y no a las Comunidades Autónomas, la evaluación de impacto ambiental de las grandes obras que proyecte la Administración Central, tales como autopistas o autovías, líneas de ferrocarril, aeropuertos o centrales térmicas, etc.

5.3. Contenido de la legislación autónomica

A las Comunidades Autónomas les corresponde, sin lugar a dudas la gestión. No sólo la Constitución Española la encomienda a aquéllas, sino que además estatutariamente se les defiere la función ejecutiva no sólo en el ámbito entero de protección del medio ambiente, comprendidos los espacios naturales, trátese de las normas básicas como de las adicionales y de las que se dicten para su desarrollo, legislativas y reglamentarias, estatales o no, sino también en las diferentes facetas que conllevan la administración, la inspección y la potestad sancionadora.

5.4. Leyes autonómicas de protección ambiental

Toda vez que las Comunidades Autónomas tienen competencia en la ejecución y gestión de protección del medio ambiente, se han promulgado diversas leyes en este sentido.

La estructura de estas leyes es muy similar, en todas se contienen unas disposiciones generales, que integran el Título I y luego, los siguientes Títulos van regulando la prevención ambiental, la evaluación de impacto ambiental y otras medidas de protección para terminar con la disciplina ambiental donde se establecen las infracciones y correspondientes sanciones. Las multas pueden llegar hasta 50 millones de pesetas.

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