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La Directiva 2000/31/CE surge para resolver algunos problemas de determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico.

Su finalidad es garantizar en elevado nivel de integración jurídica comunitaria con objeto de establecer un auténtico espacio sin fronteras interiores en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información.

2.1. Estructura, objetivo y ámbito de la información

Consta de 65 considerandos y 24 art.

Respecto al a´mito sólo regula las relaciones dentro de la Unión Europea, y no se aplicará:

  • En materia de fiscalidad.
  • A cuestiones relacionadas a servicios de la sociedad de la información.
  • A cuestiones relacionadas con acuerdos o prácticas que se rijan por la legislación de carteles.
  • Actividades de la sociedad informática: actividades de los notarios y la representación de un cliente y la defensa de sus intereses ante los tribunales y las actividades de los juegos de azar.

2.2. Entrada en vigor y plazo de presentación

Entro en vigor en el Diario Oficial de las CCEE, el 17 de julio de 2000. Estableció un plazo de transposición hasta el 17 de enero de 2002.

2.3. Breve referencia a los servicios de la sociedad de la información

Los servicios de la sociedad de la información se prestarán de acuerdo con los principios de reconocimiento mutuo y de país de origen. Se recogen el el art. 3.2.

2.4. Contratos por vía electrónica

A) Materia contractual

Las relaciones contractuales fácticas no son contratos electrónicos, son relaciones en las que la perfección del contrato se realiza sin la presencia física del oferente.

B) Información exigida

Debe realizarse de manera clara, comprensible e inequívoca.

La información debe contener los siguientes puntos:

  • Diferentes pasos técnicos que deben darse para celebrar el contrato.
  • Si el prestador de servicios va a registrar o no el contrato celebrado y si va a ser accesible.
  • Los medios técnicos para identificar y corregir los errores de introducción de datos antes de efectuar el pedido.
  • Las lenguas ofrecidas para la celebración del contrato.

C) Formas de realizar el pedido

Cuando el destinatario realiza un pedido, el prestador del servicio debe acusar recibo del pedido sin demora indebida y por vía electrónica.

D) Responsabilidad de los prestadores de servicios internacionales

Regulada en el art. 1,2,13,14 y 15 de la Directiva.

E) Otras cuestiones

La Directiva insta a los Estados y a la Comisión a fomentar la elaboración de códigos de conducta a nivel comunitario, insta a la solución en caso de desacuerdo entre un prestador de servicios de la sociedad de información y el destinatario, a la utilización de mecanismos de solución de los litigios por vía extrajudicial.

El art. 20 permite adoptar sanciones a los Estados por infracción de las disposiciones nacionales que se adopten en aplicación de la Directiva.

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