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1.1. Introducción

Aunque haya quien todavía se niegue a admitirlo, actualmente vivimos en una sociedad que destruye la vida. Nuestro planeta se encuentra sometido a gravísimas tensiones.

No podemos prescindir de la naturaleza, ya que formamos parte de ella.

1.2. Concepto de medio ambiente

Medio ambiente sería el conjunto de actividades o condiciones físicas o químicas, sociales, económicas, etc. de un lugar, una colectividad o una época, exteriores a un ser vivo y que influyen en su desarrollo y en las actividades fisiológicas del mismo.

En pocas palabras, el ambiente o el medio ambiente es "el entorno vital del hombre en un régimen de armonía, que aúna lo útil y lo grato".

La Constitución Española de 1978 no da un concepto de medio ambiente, sin embargo le ha otorgado la categoría de derecho, es un derecho constitucional de los denominados derechos sociales y la cualidad de bien digno de protección.

La proclamación constitucional del derecho a un medio ambiente adecuado determina una serie de efectos, a saber:

  1. Impone al legislador la obligación de elaborar y promulgar leyes para desarrollarlo.
  2. Prohibición de promulgar leyes que degraden el medio ambiente, de ser así deberá ser declarada inconstitucional.
  3. La interpretación de las normas relativas al medio ambiente habrá de realizarse de acuerdo con el principio constitucional.
  4. Posibilidad sancionadora por daños causados al medio ambiente.
  5. No cabe el recurso de amparo.

1.3. Contenido

La Directiva 90/313/CEE de 1990 reguladora del derecho a la información medioambiental, entiende que el medio ambiente lo constituyen "las aguas, el aire, el suelo, la fauna, la flora, las tierras y los espacios naturales", es decir el entorno vital del hombre.

Jurídicamente hablando el medio ambiente ha sido configurado como "la asociación de elementos cuyas relaciones mutuas determinan el ámbito y las condiciones de vida, reales o ideales de las personas y las sociedades".

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