1.1. Introducción
Aunque haya quien todavía se niegue a admitirlo, actualmente vivimos en una sociedad que destruye la vida. Nuestro planeta se encuentra sometido a gravísimas tensiones.
No podemos prescindir de la naturaleza, ya que formamos parte de ella.
1.2. Concepto de medio ambiente
Medio ambiente sería el conjunto de actividades o condiciones físicas o químicas, sociales, económicas, etc. de un lugar, una colectividad o una época, exteriores a un ser vivo y que influyen en su desarrollo y en las actividades fisiológicas del mismo.
En pocas palabras, el ambiente o el medio ambiente es "el entorno vital del hombre en un régimen de armonía, que aúna lo útil y lo grato".
La Constitución Española de 1978 no da un concepto de medio ambiente, sin embargo le ha otorgado la categoría de derecho, es un derecho constitucional de los denominados derechos sociales y la cualidad de bien digno de protección.
La proclamación constitucional del derecho a un medio ambiente adecuado determina una serie de efectos, a saber:
- Impone al legislador la obligación de elaborar y promulgar leyes para desarrollarlo.
- Prohibición de promulgar leyes que degraden el medio ambiente, de ser así deberá ser declarada inconstitucional.
- La interpretación de las normas relativas al medio ambiente habrá de realizarse de acuerdo con el principio constitucional.
- Posibilidad sancionadora por daños causados al medio ambiente.
- No cabe el recurso de amparo.
1.3. Contenido
La Directiva 90/313/CEE de 1990 reguladora del derecho a la información medioambiental, entiende que el medio ambiente lo constituyen "las aguas, el aire, el suelo, la fauna, la flora, las tierras y los espacios naturales", es decir el entorno vital del hombre.
Jurídicamente hablando el medio ambiente ha sido configurado como "la asociación de elementos cuyas relaciones mutuas determinan el ámbito y las condiciones de vida, reales o ideales de las personas y las sociedades".