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2.1. Estructura de la Ley de Propiedad Intelectual

El Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, consta de:

  1. Libro I: derechos de autor.
  2. Libro II: derechos de propiedad intelectual y de la protección sui generis de las bases de datos.
  3. Libro III: de la protección de los derechos reconocidos en esta Ley.
  4. Libro IV: sobre el ámbito de aplicación de la Ley

2.2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación es muy amplio, comprende los arts. 160 a 164:

  • Autores españoles.
  • Autores nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • Los nacionales de terceros países que tengan residencia en España.
  • Todos los autores de obras audiovisuales, cualquiera que sea su nacionalidad.
  • Se reconoce el derecho moral de autor.

2.3. Concepto del derecho de propiedad intelectual

Se entiende por derecho de propiedad intelectual el poder o conjunto de facultades que la Ley concede al autor de una obra científica, artística y literaria, sobre la misma.

2.4. Sujetos

Son sujetos de la propiedad intelectual de una obra, artistas, científicos, autores así como otros beneficiarios.

Autor es la persona que crea una obra, donde la Ley concede beneficiarse (art. 5 LPI) .

2.5. Objeto

Son objeto de la propiedad intelectual todas las creaciones literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente reconocido.

Son objeto también las traducciones, las revisiones, actualizaciones y anotaciones, los compendios, resúmenes, extractos, arreglos musicales y cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica, así como las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos.

No son objeto de propiedad privada, las disposiciones legales, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos.

2.6. Contenido

Se distingue entre derecho moral y patrimonial.

El derecho moral protege los intereses ideales y es un derecho absoluto, intransmisible, e irrenunciable, cuya infracción consiste en la violación, intromisión, perturbación u ofensa que causa daño moral.

El derecho patrimonial es un sistema económico.

A) Derecho moral

Se corresponden los siguientes derecho al autor:

  • Decidir si su obra ha de ser divulgada o no y en que forma.
  • Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre.
  • Exigir el reconocimiento de su condición de autor de su obra.
  • Exigir el respeto a la integridad de la obra.
  • Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por servicios y las vigencias de protección de bienes culturales.
  • Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales.
  • Acceder al ejemplar único o raro de la obra.

B) Derechos patrimoniales

Corresponde al autor el derecho exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma, no podrán ser realizados sin su autorización, salvo en los casos presentes en la Ley.

Reproducción

Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente por cualquier medio o forma.

Distribución

Es la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier forma.

Comunicación pública

La comunicación pública es todo acto por el cual una pluralidad de personas pueden tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

No se considera pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ambiente doméstico.

Transformación

La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualesquiera modificación en su forma de la que se derive una obra diferente. Si se trata de una base de datos se considera transformación la reordenación de la misma.

Colecciones escogidas u obras completas

La cesión de los derechos de autor no impedirá publicarlas en una colección completa.

2.7. Otros Derechos

A) Derecho de participación en la propiedad intelectual

Consiste en conceder al autor o autores tras la muerte, un tanto por cien del precio de reventa de sus obras.

Este derecho se aplicará a todas las reventas, por profesionales como por cualquier otra persona física o jurídica.

El derecho de participación es inalienable, se trasmitirá únicamente por sucesión mortis causa.

B) Derecho de remuneraciones por copia privada

El art. 25 regula el importe de la remuneración.

2.8. Duración de los derechos de explotación

Los derechos de autor están establecidos por unos plazos, pasados estos pasan al dominio público.

Las obras por partes, volúmenes que no sean independientes, el plazo de protección se computará por separado para cada elemento (art. 29 LPI) .

La duración de programas de ordenador cuando sea persona natural, será según las normas; cuando sea persona jurídica será de 70 años.

Los artistas, interpretes y ejecutantes, los derechos de autor serán de 50 años.

El autor de obras de fotografías que no este protegida, tendrá duración de 25 años.

Las personas que divulguen una obra inédita, tendrán los mismos derechos de explotación del autor y su duración será de 25 años.

2.9. Límites a los derechos de explotación

El derecho de explotación no tiene carácter absoluto, está sometido a límites y excepciones (arts. 31 a 40 LPI) .

Se permite la reproducción de obras divulgadas sin autorización como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial.

También se permite sin autorización del autor las citas y reseñas de obras divulgadas; los trabajos sobre temas de actualidad, la utilización de bases de datos por el usuario legítimo, con fines de enseñanza o de investigación, para fines de seguridad pública o a efectos de un procedimiento administrativo o judicial.

Se establecen límites cuando una obra se emita por cable. También están permitidas la reproducción de obras sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas o archivos para fines de investigación.

Todas las limitaciones se podrán realizar siempre por no causen un perjuicio injustificado a los intereses del autor

2.10. Transmisión de los derechos

Pueden ser transmitidos tanto por mortis causa como por actos inter vivos.

Los menores de vida independiente tendrán plena capacidad para ceder sus derechos de explotación (art. 44 LPI) .

Los beneficios de los derechos de transmisión que se otorgan a los autores son irrenunciables.

2.11. La propiedad intelectual y los programas de ordenador

Según el art. 96 LPI programa de ordenador es toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función, para obtener un resultado determinado.

Se considera su autor, la persona o personas que lo hayan creado o las persona jurídica que sea registrada como titular de los derechos de autor previstos en la Ley.

2.12. La defensa de la propiedad intelectual

El art. 138 LPI, podrá instar al cese de la actividad ilícita del infractor y exigir indemnización de los daños materiales y morales causados. También podrá difundir la resolución judicial a costa del infractor.

2.13. Protección de las medidas tecnológicas y de la información para la gestión de derechos

Las medidas tecnológicas son toda técnica, dispositivo o componente, que está destinado a impedir o restringir actos, referidos a obras o prestaciones protegidas, que no cuenten con la autorización de los titulares.

Las medidas son eficaces cuando el uso de la obra protegida esté controlada por los titulares de los derechos mediante la aplicación de un control de acceso a un procedimiento de protección como codificación o control de copiado

2.14. El registro general de la propiedad intelectual

La Ley de Propiedad Intelectual regula el Registro de la Propiedad Intelectual. El registro tiene carácter único, integrado por los Registros territoriales y el Registro central.

La inscripción tiene carácter potestativo.

Se configura como una medida protectora.

El registro es público, con medidas de limitación referida a los programas de ordenador.

Como requisito indispensable es la supresión de la exigencia de titulación pública.

El reglamento tiene 6 capítulos.

2.15. Comisión de propiedad intelectual

La Ley 21/2014, modifica el art. 158 LPI y adiciona los arts. 158 bis y 158 ter.

2.16. Propiedad intelectual y servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico

Ley 2/2011, de Economía sostenible: "El ministerio de Cultura velará por los derechos de propiedad intelectual frente a la vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información en los términos previstos en los arts 8 y concordantes.

2.17. Entrada en vigor

La Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015. Esta Ley nace con tiempo de caducidad, solo se le da un año de vigencia.

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