Logo de DerechoUNED

2.1. Régimen jurídico

Nuestro Derecho ha sufrido numerosas reformas en esta materia, para adaptarse a las Directivas de la Unión Europea.

A) Derecho español

Esta materia fue regulada en la Ley 122/1962 de Uso y Circulación de Vehículos de Motor. Actualmente vigente la Ley 8/2004, sobre Responsabilidad civil y seguro.

B) Derecho internacional

El convenio de la Haya ratificado por España mediante Instrumento de 1987, es la Ley aplicable en el ámbito de Derecho internacional cuando acontece un accidente de circulación en carretera.

C) Derecho de la Unión Europea

El Parlamento Europeo ha procedido a la codificación de las cinco Directivas existentes en una sola Directiva 2009/103/CE de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles.

2.2. Ámbito de aplicación de las Directivas de la Unión Europea

Las cinco Directivas tienen como finalidad la regulación de seguro de responsabilidad civil obligatorio.

Hoy la Directiva 2009/103/CE va a refundir en el art. 2, lo referente a su ámbito de aplicación.

2.3. Elementos que intervienen en la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor

Vehículo de motor: todo automóvil destinado a circular por el suelo, accionado mediante una fuerza mecánica y que no utiliza una vía férrea, así como los remolques, Directiva 2009/103/CEE.

Establecimiento: es la sede social, agencia o sucursal de una Entidad aseguradora.

Entidad aseguradora: aquella Entidad que haya obtenido su autorización administrativa.

Territorio: donde se estaciona habitualmente el vehículo.

Oficina Nacional de Seguros: se ocupa de afianzar los pagos de los siniestros en su territorio, y que han sido provocados por la circulación de los vehículos.

Perjudicado: toda persona que tiene derecho a la reparación del daño causado por un vehículo.

Representante para la tramitación y liquidación de siniestro: es el encargado de tramitar y liquidar las reclamaciones originadas por accidente.

2.4. Los daños derivados por la circulación de vehículos a motor

Los importes que señala la Quinta Directiva art. 2 son:

  • Para los daños corporales: 1.000.000€, cuando no haya más de una víctima; 5.000.000€, cuando haya varias víctimas.
  • Para los daños materiales: 1000.000€ por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.

2.5. La acción directa

La cuarta Directiva permite que los perjudicados en un accidente de circulación de vehículos de motor tengan derecho a interponer una acción directa contra la entidad aseguradora que cubra la responsabilidad civil derivada del automóvil (Directiva 2000/26/CE) .

2.6. Organismo de información

La Unión Europea reconoce a las víctimas como consecuencia de accidentes de circulación a su derecho a ser indemnizadas.

Para el cumplimiento de este deber de información, el organismo se encargará de llevar un Registro donde conste:

  • El número de matrícula de los vehículos.
  • El número de póliza.
  • El número de la carta verde o póliza del seguro de frontera.
  • La lista de los vehículos a los que se aplica, en cada Estado, la extensión de la obligación de estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

2.7. Organismo de garantía

Los Estados miembros deben adoptar medidas, para que las pólizas de seguro obligatorias, cubran en una prima única, la totalidad del territorio de la Unión Europea.

Este organismo de cobertura responde a la cobertura de los daños materiales y corporales.

En cuanto a los daños materiales, los Estados miembros tienen plena libertad para limitar o excluir la intervención cuando el vehículo no está identificado, salvo que haya indemnizado por daños corporales significativos a alguna víctima del mismo accidente.

Los daños corporales que pudieran sufrir los ocupantes, se determinarán con arreglo a la legislación administrativa de los Estados en donde haya ocurrido el accidente.

2.8. Organismo de indemnización

La cuarta Directiva crea el organismo de indemnización.

En España el Organismo de Indemnización de Garantía está representado por el Consorcio de Compensación de Seguros, mientras que el Organismo de Indemnización corresponde a la Oficina Española de Aseguradoras de Automóviles (OFESAUTO).

El Organismo de Indemnización se ocupa de indemnizar a los perjudicados, en un Estado miembro siempre que:

  • El lugar donde ocurra el siniestro sea España y el perjudicado tenga su residencia en un Estado miembro.
  • Que el lugar del siniestro sea un Estado miembro distinto de España y el perjudicado tenga su residencia en España.
  • Que los siniestros ocurran en terceros países adheridos al sistema de la carta verde, cuando el perjudicado tenga su residencia habitual en España.

El perjudicado podrá presentar una reclamación ante el organismo de su Estado de residencia, siempre que:

  1. Que haya transcurrido el plazo de tres meses.
  2. Que la entidad aseguradora no haya designado un representante.

La intervención del organismo consiste en conseguir la indemnización al perjudicado, deberá informar de que ha recibido una reclamación:

  • A la entidad aseguradora del vehículo cuyo uso haya causado el accidente o al representante para la tramitación y liquidación de siniestro.
  • Al organismo de indemnización del Estado miembro donde este la entidad aseguradora.
  • A la persona causante del accidente.

2.9. Medidas de adaptación a la legislación española

Exigencias de la cuarta Directiva:

  • Exigir a las entidades aseguradoras que soliciten autorización para operar en nuestro país en cuanto a la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos.
  • Exigir a las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, que pretenden operar en España , la designación de un representante para la tramitación y liquidación de siniestros, bajo las condiciones de la segunda y cuarta Directiva.
  • Exigir en los terceros países, no miembros del Espacio Económico Europeo, que pretendan establecer sucursales en España, designación de un representante para la tramitación y liquidación de siniestros en todos los países de la Unión Europea, bajo las condiciones de la cuarta Directiva.
  • Indemnizar a los perjudicados residentes en España , por accidente ocurrido en otro Estado miembro.

Compartir