Logo de DerechoUNED

Reglamento 4/2009/CE de 2008, relativo a la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, aunque tiene un carácter eminentemente procesal, conviene tenerlo en cuenta por su ámbito de aplicación, a cuyo tenor: "El presente Reglamento se aplicará a las obligaciones de alimentos derivadas de una relación familiar, de parentesco, matrimonio o afinidad".

Conviene resaltar que se extiende también a obligaciones de alimentos derivadas de situaciones de afinidad reconocidas en los Estados miembros o, incluso, a simples situaciones de hecho.

Como la Unión Europea no ha legislado las clases de matrimonio o las parejas de hecho, será de aplicación la legislación interna para determinar si estamos o no ante una situación que genere una obligación de alimentos.

Compartir