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Varían en virtud del grado de flexibilidad que tenga el texto constitucional. Podemos distinguir los siguientes procedimientos de Reforma:

  1. Que se atribuya a un órgano especial, convocado a tal efecto, que actúe como Asamblea Constituyente , y cuya única misión sea la reforma constitucional.
  2. Que se atribuya al Parlamento: dependiendo del grado del rigidez y de si el sistema es unicameral o bicameral, pueden producirse los siguientes casos:
    • Que la constitución sea de carácter flexible, solo es necesaria que la reforma sea aprobada por el Parlamento y con los procedimientos utilizados para las leyes ordinarias.
    • Que se exija la aprobación por mayorías cualificadas.
    • En el supuesto del bicameralismo, puede producirse la necesidad de que una vez que se ha procedido a la deliberación sobre la reforma en ambas cámaras, la aprobación se haga en sesión conjunta.
    • Que sean necesarias votaciones sucesivas, de tal forma, que si el Parlamento se pronuncia sobre la necesidad de una reforma constitucional, debe procederse a la disolución del mismo, y es el próximo el que puede adoptarla.

A quien corresponde la iniciativa de Reforma Constitucional, podemos destacar los siguientes supuestos:

  • Que corresponda exclusivamente al Parlamento.
  • Que corresponda al ejecutivo.
  • Que sea compartido entre el ejecutivo y el Parlamento.
  • Que parta de la iniciativa popular.

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