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4.1. Un Estado Social y Democrático de Derecho

Lo fundamental en un Estado de Derecho es el sometimiento de los propios poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento y la primacía del principio de legalidad implica la sumisión del poder ejecutivo a la Ley.

El Estado de Derecho Social se define por el principio de socializad del Estado con el que se designa la función reguladora de éste, dentro del orden social, a través de los servicios de la Administración Pública, con el fin de garantizar la consecución del máximo bienestar al mayor número de ciudadanos.

4.2. Una Monarquía Parlamentaria

Significa que la jefatura del Estado es una magistratura cuyo titular no es elegible y carece de funciones ejecutivas, configurándose como árbitro y moderador de los órganos constitucionales, y que carece de responsabilidad.

4.3. Una concepción de Estado Unitario descentralizado

Con el fin de solucionar el problema de la división territorial del Estado, la Constitución de 1978 se decidió heredada de la constitución de 1931, de autonomía política basada en tres pilares:

  1. La indisoluble unidad de la Nación Española.
  2. El reconocimiento y garantía del derecho de autonomía de las diferentes nacionalidades y regiones que integran la Nación.
  3. La solidaridad entre las distintas nacionalidades y regiones y la igualdad entre todos los ciudadanos del Estado Español.

4.4. Un sistema parlamentario bicameral

No se encuentra reconocido en el Título Preliminar, los constituyentes configuraron el sistema parlamentario español con un carácter bicameral, compuesto por el Congreso de los Diputados como Cámara de representación proporcional a los ciudadanos, en cumplimiento del reconocimiento del pluralismo político y de la participación democrática, y que adquiere el mayor protagonismo en la vida parlamentaria española, y el Senado, como Cámara de representación territorial, en cumplimiento del reconocimiento del derecho a la autonomía, dada a ser una Cámara de segunda reflexión y deliberación.

4.5. La organización del poder en la Constitución de 1978

Se exige distinguir, por un lado la organización de los poderes del Estado, y de otro, la organización territorial del poder.

El gobierno es el que asume el poder de la vida política. La Constitución instaura un Parlamento bicameral y define al Senado como la Cámara de representación territorial, aunque el senas no representa a los intereses autonómicos. Se trata de un bicameralismo imperfecto que convierte al Congreso de los Diputados en la Cámara predominante, ya que puede exigir responsabilidad política al gobierno..

El Poder judicial, separado e independiente de los demás, que encuentra su límite en la ley, encargado de velar por la aplicación del Derecho de justicia, se convierte en uno de los pilares básicos para el sostenimiento del Derecho de Estado.

El Rey queda sustraído del ejercicio de funciones ejecutivas, asumiendo un papel de representativo, maderada y arbitral en las relaciones de los órganos constitucionales. Sus atribuciones están perfectamente limitadas por la Constitución.

La organización territorial del poder se ha asentado sobre el modelo estructural de Estado unitario y centralizado.

El art. 137 CE establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas, y que estas comunidades gozan de autonomía para defender sus intereses.

Los tres pilares básicos del Estado autonómico son:

  1. La unidad: unidad constituyente, en el ordenamiento jurídico en economía, jurisdicción e igualdad de trato.
  2. La autonomía: capacidad de autogobierno.
  3. La solidaridad.

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