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1.1. Instituciones de las que emana el Derecho derivado

Son distintas las instituciones de la Unión Europea legitimadas para dictar las normas y actos que integran el Derecho Derivado.

A) La Comisión Europea

Representa a la Unión, encarnando el interés supranacional frente a los intereses particulares de los EEMM. El número de comisarios depende del número de EEMM, pero el TCE autoriza al Consejo a modificar, por unanimidad, dicho número. Hasta la fecha la regla es de un comisario, al mínimo, por país, y dos como máximo. En la actualidad, hasta la entrada en vigor del Tratado de Niza, se compone de 20 miembros, uno de los cuales es su Presidente. Aunque los Tratados no indiquen nada, hasta ahora los Estados de mayor extensión y población han propuesto dos candidatos y los menores sólo uno.

Para su elección, el Tratado de Ámsterdam introdujo dos modificaciones importantes. La aprobación de la designación previa del Presidente de la Comisión por el Parlamento, y que los Gobiernos designen al resto de los comisarios de común acuerdo con el Presidente de la Comisión. Finalmente la Comisión en conjunto se somete al voto de investidura del Parlamento. La Comisión tiene un mandato de 5 años.

En términos generales la Comisión vela por los intereses de la Unión, y específicamente asegura aplicación, desarrollo y cumplimiento de los Tratados y del conjunto de las normas comunitarias. Asimismo, presenta y prepara las propuestas normativas en el conjunto de las políticas comunitarias.

En cierta medida es el ejecutivo comunitario, por cuanto dispone de poderes de gestión de las políticas comunitarias y de ejecución del presupuesto.

B) El Consejo

Representa el interés de los Estados miembros y, en particular, el de sus Gobiernos.

Desde el Tratado de Maastricht está compuesto por un representante de cada Estado miembro de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno de dicho Estado miembro. Esta composición permite a los Estados federales o regionales de la Unión Europea delegar en Ministros de los Gobiernos federados o autonómicos para tratar asuntos relacionados con las competencias no estatales, siempre que sus decisiones comprometan al Estado central.

Es un órgano único, pero desde 1958 se reúne en formaciones diferentes según la materia que vaya a tratar: asuntos exteriores, agricultura, educación, mercado interior, etcétera.

La Presidencia del Consejo se ejerce por rotación entre los Estados miembros por un período de 6 meses. Concentra esencialmente el poder de decisión política y ejerce el poder legislativo (en parte junto al Parlamento), aprobando, modificando o rechazando las propuestas de la Comisión.

Adopta sus acuerdos por mayoría simple, cualificada o unanimidad. Los votos que tiene cada país son distintos: Alemania, Francia, Italia y Reino Unido tienen 10, España 8, etc.

Para su adopción por mayoría cualificada los acuerdos requieren al menos 62 de los 87 votos totales, cuando deban ser adoptados a propuesta de la Comisión, y en los demás casos 62 votos que representen el voto favorable de 10 Estados miembros como mínimo.

C) El Parlamento Europeo

El Tratado de Lisboa, en su art. 9 (art. 14.2 TUE) dispone que el Parlamento Europeo estará compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión Europea y su número no excederá de 750 más el Presidente. La representación de los ciudadanos será decrecientemente proporcional, con un mínimo de 6 diputados por Estado miembro y no se asignará a ningún Estado miembro más de 96 escaños.

Con este criterio, en la legislatura 2014/2019, el reparto de escaños es el siguiente: Alemania, 96; Francia, 74; Reino Unido, 73; Italia, 72; España, 54; Polonia, 51; Rumanía, 32; Países Bajos, 26; Grecia, Portugal, Bélgica, República Checa y Hungría, 21; Suecia, 20; Austria, 18; Bulgaria, 17; Dinamarca, Eslovaquia y Finlandia, 13; Irlanda, Croacia y Lituania, 11; Letonia y Eslovenia, 8; Estonia, Chipre, Luxemburgo y Malta, 6.

Su estructura organizativa interna es semejante a la de los Parlamentos nacionales de los Estados miembros, y tiene encomendado por los Tratados competencias de:

  • Control político (puede preguntar al Consejo y a la Comisión, y puede presentar una moción de censura contra la Comisión).
  • Competencias legislativas (a través de los procedimientos de codecisión, dictamen conforme, consulta y cooperación), y Competencias de integración con otros órganos comunitarios (como la designación del Defensor del Pueblo Europeo).

D) El Banco Central Europeo

Creado por el Tratado de la Unión Europea en 1992, el BCE es el eje de la adopción de decisiones en materia monetaria en los países que han adoptado el euro como moneda única.

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