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La Constitución de 1978, permite augur la primacía constitucional, como Ley de leyes, debiendo a las trabas impuestas para proceder a la revisión constitucional, y el resguardo del art. 1 de la Constitución que proclama la soberanía popular, como origen de los poderes del Estado, y en este caso, del poder de reforma que el pueblo atribuye a los distintos órganos.

La iniciativa se otorga al Gobierno y al parlamento, como órganos centrales, así como a los órganos de las Comunidades Autónomas como consecuencia de la configuración del Estado Español como un Estado Autonómico y descentralizado, aunque se sustrae al pueblo la posibilidad de iniciar proceso de reforma.

La Constitución Española permite la revisión total del texto, pero hay una clara clasificación de su contenido material regulando dos procedimientos distintos, según sea la parte de la Constitución que se pretende reformar. Dos tipos de procedimientos: el agravado y el procedimiento ordinario.

7.1. Procedimiento agravado de reforma

Cuando la reforma afecte al Título Preliminar, a la sección Primera del Capitulo II del Título, al Título II, o cuando se trate de una revisión total, los constituyentes han impuesto una serie de dificultades, que si bien no hacen imposible la reforma, obligan a un amplio consenso constitucional de las fuerzas políticas y exige la consulta al pueblo a través de referéndum. Procedimiento a seguir:

  1. Aprobación del proyecto de reforma cualificada de 2/3 de los miembros de las Cámaras legislativas.
  2. Disolución de las Cortes Generales.
  3. Convocatoria de elecciones generales.
  4. Ratificación del proyecto de reforma por mayoría de 2/3 de las nuevas Cámaras elegidas.
  5. Ratificación de la reforma por el pueblo en referéndum

7.2. Procedimiento ordinario de reforma

Menos dificultades supone una reforma que afecte a aquellas parte que no se enumeran en el procedimiento agravado.

Éste procedimiento exige la aprobación del proyecto de reforma por mayoría cualificada de 3/5 de cada Cámara. Sólo para el caso que no se lograra la mayoría en el Senado y siempre que el proyecto hubiera obtenido la mayoría absoluta en la Cámara Alta , el Congreso podrá aprobar la reforma por mayoría de 2/3.

La Constitución Española ha sido reformada en dos ocasiones:

  1. La reforma constitucional de 27 de agosto de 1992, como consecuencia del Tratado de Maastricht, en el cual reconocía el derecho de sufragio pasivo a los extranjeros para las elecciones municipales.
  2. La reforma del 27 de septiembre del 2011, exigencias comunitarias para la estabilidad presupuestaria.

En ambas ocasiones se ha utilizado el procedimiento ordinario de reforma, ha obtenido un amplio consenso ente las fuerzas parlamentarias.

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