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La LTAI regula dos tipos de Acuerdos internacionales carentes del carácter de Tratado internacional.

Acuerdo internacional administrativo. Los órganos, organismos y entes de las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos internacionales administrativos en ejecución y concreción de un Tratado internacional cuando el propio Tratado así lo prevea (arts. 2 y 40 LTAI) .

Acuerdo internacional no normativo. Se trata de un acuerdo internacional no constitutivo de Tratado ni de acuerdo internacional administrativo que se celebra por el Estado, el Gobierno, los órganos, organismos y entes de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las Universidades públicas y cualesquiera otros sujetos de Derecho público con competencia para ello, que contiene declaraciones de intenciones o establece compromisos de actuación de contenido político, técnico o logístico, y no constituye fuente de obligaciones internacionales ni se rige por el Derecho internacional (art. 2 LTAI) .

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