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2.1. Constituciones escritas y Constituciones consuetudinarias

Una constitución escrita es aquella que está contenida en un documento formal, y una constitución consuetudinaria es aquella que no se contiene en un único texto elaborado por el órgano competente para ello.

2.2. Constituciones extensas y Constituciones breves

Esta clasificación se refiere a la forma exterior que adopta la Constitución sin atender a su contenido interno, siendo realmente difícil establecer un baremo que pude determinar la extensión o brevedad del texto.

Ejemplos de Constituciones extensas: la Constitución Española de 1812, la Ley fundamental de Bonn o la actual Constitución Española de 1978. Como ejemplos de Constituciones breves: la francesa de 1875, la norteamericana 1776 o la Constitución española de 1845.

2.3. Constituciones otorgadas, pactadas o populares

Esto alude al origen de las mismas, y a la menor o mayor participación que en el establecimiento de las Constituciones han tenido los órganos de Gobierno.

Son Constituciones otorgadas aquellas que nacen de un acto voluntario del Rey, en virtud del cual cede parte de sus poderes en favor de la representación nacional del Parlamento. Ejemplo: Estatuto Real de 1834.

Constituciones pactadas son aquellas que surgen como consecuencia de un convenio-pacto entre el Rey y el Parlamento, que representa a la Nación, y que denotan una situación de equilibrio de poderes. Ejemplos: La Constitución Francesa de 1830 y la Española de 1876.

Constituciones populares, mal llamadas impuestas, serían aquellas que expresan la voluntad de la Nación, como poder Constituyente, que son aceptadas por el Rey, como símbolo de representación de esa voluntad. Ejemplos: La Constitución Española de 1812 y la de 1869, o la Francesa de 1791.

2.4. Constituciones rígidas y Constituciones flexibles

Son Constituciones flexibles aquellas que, por no ocupar una posición superior a la del resto de las leyes, pueden ser modificadas por el procedimiento legislativo ordinario.

Son Constituciones rígidas aquellas que, por colocarse en un nivel superior al de los estatutos ordinarios, serán reformadas mediante un procedimiento complejo que obstaculice su modificación, con el fin de respetar los intereses de los grupos sociales.

En la teoría esta distinción viene a coincidir con la clasificación de las Constituciones escritas y no escritas. Sin embargo, esta afirmación debe ser atenuada, puesto que, ni es tan fácil, la reforma de aquellas constituciones no escritas, ni una Constitución escrita, tiene porqué regular mecanismos de reforma especialmente dificultosos.

2.5. Constituciones originarias y Constituciones derivadas

Constitución originaria es un texto que tiene un principio fundamental nuevo, original, para el proceso del poder político y para la formación de la voluntad estatal.

Constitución derivada es aquella que sigue fundamentalmente los modelos constitucionales nacionales o extranjeros y que lleva a cabo, tan sólo, una adaptación de aquellos a las necesidades nacionales.

2.6. Constituciones ideológicas y Constituciones utilitarias

Llamamos Constituciones ideológicas aquellas que están cargadas de un programa ideológico.

Constituciones utilitarias son aquellas que gozan de carácter neutral, destinadas a su aplicación y respeto por cualquier tipo de gobierno, sea cual sea su orientación ideológica.

2.7. Clasificación ontológica de Loewenstein

Loewenstein clasificó las Constituciones tomando en consideración su eficacia.

Una Constitución es normativa cuando es efectivamente vivida por destinatarios y detentadores del poder.

Una Constitución es nominal cuando los presupuestos sociales y económicos existentes en el momento operan contra una concordancia absoluta entre las normas constitucionales y las exigencias del proceso del poder.

Una constitución será semántica cuando en lugar de servir a la limitación del poder, es instrumento para estabilizar y eternizar la intervención de los dominadores del poder político.

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