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El objeto principal de las Constituciones, además de la definición y organización del ejercicio del poder, es la garantía del principio de libertad.

El art. 1.1 CE y su relación con el art. 10.1 al señalar que la dignidad de la persona y derechos inviolables que le son inherentes son el fundamento del orden social y la paz social, supone situar a los derechos y libertades en una posición central dentro del orden jurídico-político, y los contenidos enumerados en el art. 10.1, principalmente, la dignidad de la persona y los derechos inherentes a ella, se convierten en la piedra angular del orden constitucional.

Los DDFF son los componentes estructurales básicos, tanto del conjunto del orden jurídico objetivo como de cada una de las ramas que lo integran, en razón de que son la expresión jurídica de una sistema de valores que, por decisión del constituyente, han de informar el conjunto de la organización jurídica y política.

Los DDHH suponen la concreción de las exigencias derivadas de la dignidad, la libertad y la igualdad de su reconocimiento, proclamación y tutela constituyen un elemento necesario a la propia definición estatal como Estado social y democrático de derecho.

La interpretación de los derechos

La posición central que ocupan los derechos y libertades en nuestro ordenamiento constitucional, obliga a que las reglas de interpretación de los mismos adquieran perfiles especiales, reglas que podrán ser sintetizadas de la siguiente manera:

  1. El principio pro homine, tiene dos variantes principales: de un lado, la preferencia interpretativa, de otro, la preferencia de las normas, de acuerdo con la cual el intérprete, si puede aplicar más de una norma al caso concreto, deberá preferir aquella que sea más favorable ala persona.
  2. El principio de mayor protección de los derechos, entiende que la regulación constitucional de los derechos es solamente un estándar mínimo, que puede y debe ser ampliado por los distintos intérpretes que los aplican.
  3. El tercer principio tiene que tomar en consideración la fuerza expansiva de los derechos, principio que se puede aplicar tomando varias perspectivas, bien en cuanto a la titularidad de los derechos, o en cuanto a la eficacia horizontal y vertical de los derechos.

Las normas relativas a los DDHH se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, es decir el principio pro persona; y a su vez establecen que la efectividad de la promoción y garantía de los DDHH se hará de conformidad con los principios de universalidad, independencia e interacción, indivisibilidad e irreversibilidad y progresividad.

La universalidad se refiere a la titularidad de los DDHH, sin discriminación, en cualquier contexto jurídico, político, social y cultural.

La integridad y la indivisibilidad consideran los derechos como un conjunto. Los Estados no están autorizados a proteger y garantizar una determinada categoría de DDHH en contravención de otra, sino que todos merecen la misma atención y urgencia.

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